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La Reforma de la Aeronáutica Civil del Perú

En tiempos de la segunda guerra mundial fueron convocadas 52 naciones del mundo en Chicago Estados Unidos en noviembre de 1944 para analizar el régimen jurídico de la aviación civil internacional, de la era de post-guerra, dando nacimiento al Convenio sobre aviación civil internacional o Convenio de Chicago de 1944 que es hoy la carta magna de la aviación civil internacional.

 

Es que la sabiduría de los convencionales de Chicago, está hoy en los principios de este instrumento internacional que obliga a las naciones del mundo como guía en sus decisiones aeropolíticas, técnicas, jurídicas y económicas y es precisamente dentro de este último ámbito donde tenemos que centrarnos para encontrar la salida que necesita la industria aérea peruana y también la mundial para aliviar la crisis derivada del aumento del petróleo y otros factores que inciden en la industria aérea, y que es dentro de los otros sectores de la economía, la que menos intereses y dividendos da a los inversionistas.

 

El Art. 44º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece que es objetivo de la Organización de la Aviación Civil Internacional satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico, sin embargo creo que ha llegado el momento de hacer una autocrítica retrospectiva de los organismos regionales de aviación civil para que se comience a agendar para el 2009, la necesidad de impulsar, la reforma de la aeronáutica civil de los países de la Región especialmente la del Perú para modificar las regulaciones aeronáuticas que se han puesto en vigencia en muchos aspectos con criterios antitécnicos creando sobrecostos al sector privado aerocomercial.

 

En el caso del Perú hemos venido sosteniendo en los últimos 12 años la necesidad de que nuestros funcionarios públicos entiendan que les asiste a los Estados el derecho a adoptar normas y procedimientos internacionales con desviaciones en aquellos casos en que se considere impracticable cumplir en todos sus aspectos con cualesquiera de tales normas o procedimientos, o si fuere el caso concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacional, después de enmendados estos últimos, o que consideren necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieren en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma internacional y nos hemos basado en el mismo artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado.

 

Ha sido un error histórico copiar los RAPS de otras realidades y ponerlos en vigencia en el mercado aerocomercial nacional.  Hoy un proceso de certificación implica para un inversionista privado en muchos casos desembolsar más de 100 mil dólares y la creación, mantenimiento y desarrollo de las empresas de aviación en el Perú están afectas a una serie de procedimientos en donde estas reglamentaciones les han creado sobrecostos antieconómicos en muchos casos innecesarios, y tenemos que tener presente que cuando el Estado afecta la economía de la aviación civil, también está afectando su seguridad.

 

Un país que tiene una geografía disímil en donde la insuficiencia de las carreteras y el aislamiento de los pueblos exige la necesidad de tener servicios de transporte aéreo, seguros económicos y eficientes que permitan integrar a los pueblos y regiones no puede, como le ocurre al Perú tener poco más de 100 aeronaves operativas, en una realidad que requeriría para satisfacer las necesidades básicas de integración, contar con un parque aéreo de más de 3 mil aeronaves.

 

Es que las sucesivas autoridades de transportes y en general la política del Estado y el pensamiento de los distintos estamentos gubernamentales ha tenido siempre la percepción que la aviación civil es importante, sin embargo no ha sabido planificar objetivos de corto, mediano y largo plazo y de elegir el equipo idóneo para que con buen tiempo conduzca los destinos de la aeronáutica civil para que llegue no a buen puerto sino a buenos aeropuertos, y eso es lo que planteamos para que se modifiquen los RAPS, a fin de eliminar sobrecostos que afectan a la industria aérea privada, nacional y extranjera.

 

El Perú es un país que se ha caracterizado por el fracaso histórico en casi todos los emprendimientos aerocomerciales desde la desaparecida AEROLINEAS PERUANAS S.A., APSA, pasando por AEROPERU, FAUCETT, AMERICANA DE AVIACION, IMPERIAL AIR, y tantas líneas aéreas que hoy son parte de la historia; sin embargo, creo que mucho ha tenido que ver los estamentos gubernamentales que no han sabido crear las condiciones normativas y reglamentarias para que, la industria aérea pueda desarrollarse en el Perú dentro de ese principio a que se refiere el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y que es el de la necesidad de que el transporte aéreo se desarrolle en forma económica y no antieconómica como sucede hoy por diversos factores que tendrán que ponerse en agenda para su estudio a fin de encontrar soluciones en la búsqueda del bien común.

 

Quedará en quienes tengan que tomar las decisiones comenzar a pensar en la necesidad de la reforma de la aeronáutica civil del Perú para alcanzar estos objetivos, en razón a que el ciudadano común requiere el uso del transporte aéreo en razonables condiciones de seguridad, economicidad y eficiencia.

Un comentario a “La Reforma de la Aeronáutica Civil del Perú”

  1. Edgar Cruz Dijo:

    Cuanto se a escrito sobre la aviacion peruana pero la realidad es otra, lamentablemente en un mundo globalizado las empresas “peruanas” como Lan o Taca han usurpadao un buen mercado,ojala que pronto algun empresario se ponga la pila y forme una nueva aerolinea y que se llame AEROLINEAS PERUANAS un nombre con clase e historia, se habla de tantas reformas, leyes etc y nada a pasado con la crisis del petroleo las aerolineas mas debiles han quebrado o si no fijese actaulmente cuantas aerolineas somos?

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