RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS*
Wednesday, 13 May, 2009RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS*
Introducción.-
La Responsabilidad de los Servicios Especializados Aeroportuarios es un tema que por su naturaleza, reviste gran interés e importancia dentro del ámbito aeroportuario debido a la gran variedad de servicios que se prestan, pudiendo estar está responsabilidad tanto dentro del ámbito contractual como extra – contractual.
La Responsabilidad Contractual, surge cuando el Operador de un Servicio Especializado Aeroportuario adquiere obligaciones emanadas de un contrato celebrado con los explotadores aéreos internacionales o nacionales y/o con el Operador Aeroportuario. En este caso el afectado debe acreditar la existencia de la obligación, su incumplimiento y el perjuicio sufrido para ser resarcido.
El Contrato y la consiguiente responsabilidad se rigen, aparte de lo expresado en la legislación de la materia, por lo establecido en el Derecho Común.
La Responsabilidad Extracontractual, no reconoce vínculo anterior entre las partes, no media relación contractual alguna, naciendo la misma de un acto ilícito.
Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana, que responde, a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás, tiene un origen que no depende de una relación contractual pre – existente, es así que el autor del daño esta obligado a indemnizar a la víctima de un perjuicio que no proviene de un vínculo jurídico previo entre las partes.
En el caso de daños causados a terceros en la superficie, la Responsabilidad surge con solo demostrar la relación de causalidad entre la acción del autor y el daño producido, con total independencia de la noción de culpa.
En caso el daño provenga de caso fortuito, fuerza mayor, por hecho de terceros o por culpa de la víctima, no existirá responsabilidad alguna, siempre que prueben haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño.
Como los Servicios Especializados Aeroportuarios se desarrollan dentro y fuera de la Plataforma, estando en contacto directo con las aeronaves y personas que allí circulan, como es el caso de los operadores de servicio de combustible y/o de vehículos y equipos de apoyo terrestre en la plataforma, ó los llamados operadores de base fija, como son aquellos que prestan servicio de atención al tráfico de pasajeros, despacho de aeronaves, mantenimiento de línea y control de operaciones y seguimiento de vuelo; así mismo en el caso de los operadores que prestan el servicio de catering, la responsabilidad es muy grande pués de ello depende el servicio que presten, el cual incluye directamente la salud, por consiguiente en la vida, de quienes se transportan en la aeronave y/o trabajan en las empresas dentro del aeropuerto, así mismo deberán observar las normas de bioseguridad de acuerdo a los estándares internacionales y adoptar medidas preventivas necesarias con el fin de evitar cualquier acción bioterrorista, entre otras responsabilidades; otro de los servicios especializados aeroportuarios que merece especial atención es el que se refiere al servicio de seguridad que se prestan a un operador aéreo, los cuales incluyen inspección y resguardo a aeronaves en tierra, equipaje de mano, facturado y carga, inspección interna de la aeronave, control de acceso a zonas restringidas, chequeo de pasajeros en mostrador principal y sala de embarque.
La Responsabilidad de los Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios, se rige, para el tema de responsabilidad, en general, por las normas de derecho común, expresadas en la legislación, por lo expresado en la doctrina, y en forma específica, por las disposiciones expresadas, en la Regulación Aeronáutica Peruana ( en adelante RAP) 111, la cual se aplica, en lineamientos generales, a toda persona natural ó jurídica que realice las funciones de un operador de servicios especializados aeroportuarios; así como en las RAPs 109, 110 y 121 en lo que les compete; en el Doc 9137/AN/898 Parte 8 Servicios Operacionales de Aeropuerto y el Airport Hadling Manual IATA.
Todo operador aeroportuario deberá verificar que los operadores de los servicios especializados aeroportuarios cuenten con su correspondiente certificación de la Dirección General de Aviación Civil y que cumplan con la normatividad vigente.
Qué entendemos por servicios especializados aeroportuarios?
Según la definición dada en nuestras regulaciones aeronáuticas, son servicios prestados dentro y fuera de plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios[1] nacionales e internacionales, vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilizan equipos e infraestructura especializada.
Qué servicios comprende?
Las habilitaciones existentes, según lo expresado en las regulaciones aeronáuticas pertinentes, en los Servicios Especializados Aeroportuarios, son las siguientes:
1. Suministro de Combustible.
2. Suministro de Alimentos (Catering)
3. Terminales de Almacenamiento de Carga.
4. Equipos de Apoyo terrestre en Plataforma.
5. Operadores de Base Fija (F.B.O)
6. Servicio de Seguridad.
Responsabilidad de los Operadores de los Servicios Especializados Aeroportuarios.-
Dentro de las responsabilidades que ostentan los operadores de los servicios especializados aeroportuarios, encontramos:
- Mantener informado a su personal sobre los aspecto técnicos, deberes y responsabilidades relacionados con los cargos que desempeñan en el ejercicio de las funciones autorizadas, en las especificaciones de operación; siendo también responsabilidad del operador aeroportuario vigilar su cumplimiento.
- Proporcionar a su personal “Capacitación” oportuna para el desarrollo de sus funciones, así como dotarlos de los equipos de seguridad necesarios para su protección.
• Deberá tener sus manuales de políticas y operaciones actualizados y aprobados por la DGAC disponibles como mínimo en las siguientes áreas:
1. Donde se almacena la carga.
2. Donde se brinda la atención al cliente.
3. En las Oficinas Principales.
4. En las instalaciones de mantenimiento.
• Deberá capacitar a su personal para evitar que sean generadores
de FOD (Foreing Object Damage / Objetos Extraños) que puedan poner en riesgo la aeronave y por lo tanto las vidas de quienes trabajan y se transportan en ella .
• Deberán tomar las medidas adecuadas para proporcionar la seguridad y protección a las personas, equipaje, carga y correo, con la finalidad que no sean objetos de Actos de Interferencia Ilícita, de acuerdo a las orientaciones del Anexo 17 de la OACI.
• Todo explotador de Serv. Esp. Aeroportuario, deberá presentar al Administrador Aeroportuario, copia de la póliza de seguro contratada, que cubre los riesgos de sus operaciones en Plataforma y de la carta fianza para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo cumplirá con presentar una copia, de los mismos ante la DGAC
· Solo podrán permitir el acceso a plataforma a aquellas Empresas que cuenten con la certificación de la DGAC.
• Todo operador de Serv. Esp. Aeroportuario, certificado por la DGAC, deberá tramitar los pases de acceso a la plataforma, para sus equipos y personal, con el Operador Aeroportuario.
• Así mismo, tiene la responsabilidad de informar a la DGAC, acerca de cualquier accidente o incidente que ocurra durante el desarrollo de sus operaciones, con el propósito que esta tome las medidas del caso.
• El informe de “Notificación” deberá ser enviado “por escrito” a la DGAC, en un periodo que no exceda las 24 horas de ocurrido el accidente.
• Tienen la responsabilidad de contar con Procedimientos Escritos para casos de emergencias (incendios, derrames, heridos, falta de energía eléctrica, sismos, atentados, accidente aéreo, accidente de vehículos abastecedores de combustible, evacuación, etc).
• Deberá contar con un Programa Básico de Seguridad Escrito, el cual deberá contemplar los procedimientos generales de Seguridad para la protección de las instalaciones de los almacenes, transporte de carga, instalaciones en el aeropuerto, operaciones en plataforma y aeronave, según el lugar donde opere. Dicho programa deberá ser revisado y aprobado por la DGAC, siendo responsabilidad del Operador Aeroportuario, vigilar su cumplimiento.
• Cada Operador de Servicio Esp. Aeroportuario, tiene la responsabilidad de designar a un Jefe de Seguridad, el cual deberá revisar todas las funciones relacionadas con la seguridad de la aviación para determinar la efectividad del programa de seguridad aplicado por el Servicio al cual pertenece. Esta persona deberá conocer el programa de Seguridad del Aeropuerto en el que opera.
· Todo operador de Servicio Especializado Aeroportuario será responsable que cada vehículo de transporte de pasajeros que sea utilizado en servicio de plataforma cuente con los seguros respectivos contra accidentes.
• Asimismo, cada Operador de Serv. Esp. Aeroportuario tiene la responsabilidad de poner en conocimiento de la DGAC, la designación del mismo
• Con respecto al programa de instrucción, se deberá elaborar un programa de instrucción apropiado, de acuerdo al servicio que se brinde. Este programa deberá especificar, en detalle, el contenido, la duración, el responsable de los programas de instrucción y del mantenimiento de los registros de instrucción.
• Cada empleado, deberá contar con un expediente de entrenamiento, el cual demuestre que ha sido entrenado y capacitado para las funciones que realiza.
· Todos y cada uno de los operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios deberán cumplir con la responsabilidad de contar con los respectivos manuales de mantenimiento para sus distintos equipos de transporte, en caso tenerlos y con el respectivo manual de procedimientos, en los que se detallaran características del servicio prestado, cómo realizarán sus funciones el personal destinado para tales fines. Serán responsables del desempeño de su personal y de la seguridad del mismo, así como de la seguridad que ofrezcan los servicios que prestan.
· Los Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios responderán en forma solidaria frente a terceros junto con el ó los explotadores aéreos nacionales y/o extranjeros y /o con el Explotador Aeroportuario quién tiene la obligación de supervisar y velar por el exacto cumplimiento de las normas, nacionales e internacionales, que rigen el desarrollo de las actividades de estos, respondiendo, por la tanto, solidariamente, ante cualquier perjuicio que ocasionaran, sea accidente o incidente que se produjera por culpa, dolo o negligencia en los servicios prestados, frente a terceros.
· Cualquier Operador, empleado o persona, que preste Servicios Especializados Aeroportuarios, que incumpla con las disposiciones expresadas en las regulaciones y/o reglamentaciones pertinentes y con alguna otra norma relacionada y aplicable, o cometa cualquier acto que atente contra la Seguridad de la Aviación, podrá ser sometida a la Junta de Infracciones de la DGAC, sin desmedro de cualquier otro tipo de acciones penales o civiles, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o cancelación de la autorización otorgada por la DGAC.
1.- Suministro de Combustible.-
• Todo titular de Certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios, habilitado en Suministro de Combustible, que realice operaciones de almacenamiento, transporte y suministro de combustible para aeronaves, deberá solicitar, bajo responsabilidad, un Certificado de Calidad de Refinería y un Certificado de Análisis correspondiente al lote, que muestre el grado de combustible y confirme que reúne los requisitos de la especificación relevante o el último número de la lista de verificaciones para requerimiento de calidad para Combustible de Aviación para Sistemas de Operación Conjunta.
• Deberán contar con Procedimientos Generales para el abastecimiento de combustible a las aeronaves en Plataforma:
• Sin Pasajeros
• Con Pasajeros a bordo
• Con equipos auxiliares montados sobre la aeronave en operación
• Con equipos auxiliares terrestres en operación
• Sistemas hidrantes-Bajo ala
• Camiones abastecedores
• Abastecimiento – Sobre ala
• Con motor encendido.
Todos estos procedimientos deberán encontrarse escritos en el Manual de Operaciones.
· Así mismo deberá contar con procedimientos generales, los cuales deberá observar bajo responsabilidad, para efectuar la descarga de combustible de las aeronaves.
· Todo titular, tienen la responsabilidad de contar con el control adecuado así como con determinados procedimientos tanto para verificar la presencia de agua, si la hubiere, en el combustible de los vehículos abastecedores y/o dispensadores, como para el control de la calidad del combustible antes, durante y después de las operaciones de abastecimiento de las aeronaves así como para efectuar la evaluación de los filtros de los camiones abastecedores y dispensadores de combustible y para probables emergencias en cuyo caso deberá contar con las cartillas de verificación pertinentes.
· Todo titular de un certificado de Servicio Especializado Aeroportuario habilitado en suministro de combustible tiene las responsabilidad de contar con lo siguiente, en relación a sus vehículos de abastecimiento:
· Manual de procedimiento de la flota de vehículos.
· Programa de inspección y mantenimiento de los mismos.
· Calzas para asegurar su estacionamiento.
· Equipos de protección de las tomas de abastecimiento realizadas en la superficie de la plataforma.
· Con el fin de mejorar la visibilidad, al momento de maniobrar deben contar con un indicador, tipo bandera, en las tomas de combustible destinadas en la plataforma, así como con circulinas ó luz intermitente para sus actividades nocturnas.
· Extintores operativos, los cuales deberán observar las descripciones indicadas para tal fin.
· Indicación de la clase de riesgo, del producto, según las Naciones Unidas y la Norma NFPA 704.
· Es importantísimo que no falten los letreros de “No Fumar” para prevenir cualquier accidente, evitando así ser responsables por no haber avisado al respecto.
· Los vehículos al desplazarse no podrán superar los límites de velocidad impuestos por las administraciones aeroportuarias, de no existir tales regulaciones, el límite máximo será de 25 Km por hora.
· Así mismo ningún vehículo podrá aproximarse a una aeronave hasta que está tenga las luces anticolisión apagadas.
*Dentro de las principales medidas que debe observar un operador especializado aeroportuario que brinda el servicio de abastecimiento de combustible, cuando se estaciona para brindar dicho servicio a una aeronave, con el fin de evitar responsabilidad por no obrar de acuerdo a lo indicado, se encuentran, entre otras, las siguientes pautas de observancia obligatoria:
- La ruta de salida, deberá ser hacia delante, la cual deberá estar despejada de obstáculos.
- Debe evitarse la posibilidad de colisionar con cualquier parte de la aeronave o equipos de servicio en tierra, tomando las precauciones y distancias necesarias para evitarlo.
- Al respecto, deberá evitar zonas de seguridad de tubos de ventilación de la aeronave, salidas de escape u otras áreas peligrosas, a una distancia de tres metros.
- Al tratarse de aviones de fuselaje ancho, debe asegurarse que el perfil de los vehículos usados para el abastecimiento por debajo del ala de la aeronave, sea lo suficientemente bajo para tal fin.
*Los operadores Especializados Aeroportuarios que brinden servicio de abastecimiento de personal tendrán la responsabilidad de exigir que su personal cumpla con lo siguiente:
- Ser portadores de una licencia de conducir válida con la categoría correspondiente a los vehículos a operar, emitida por el MTC.
- Haber aprobado el ó los cursos de reglamento de manejo sobre la plataforma impartidos por el operador del aeropuerto donde se opere.
- Haber aprobado el ó los cursos de instrucción de la empresa.
- Al ingresar a zonas de seguridad restringida deberán llevar en forma visible su respectivo fotocheck de identificación otorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación.
- Todo el personal, tanto conductores como operadores, deberán contar con los implementos mínimos de protección personal (cascos, protectores para oídos, guantes impermeables, chaleco reflectivo, gafas protectoras, trajes no estáticos, zapatos con punta de acero.)
- Mientras se realicen las operaciones de abastecimiento de combustible a las aeronaves, serán de uso obligatorio los implementos de protección personal.
- Las herramientas, equipos de comunicación, celulares, y linternas a usarse deberán ser a prueba de explosivos.
- El personal ( tanto operador como conductor) está prohibido de llevar consigo armas defensivas , ofensivas u objetos punzo cortantes.
2.- Suministro de Alimentos (Catering).-
*Principales responsabilidades:
- Todo titular de un Certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios que se encuentre habilitado para proporcionar Suministro de Alimentos, deberá, bajo responsabilidad, contar con un registro sanitario vigente, el cual será emitido por la autoridad competente y deberá estar publicado a la vista de los empleados y del público.
- Asimismo deberán cumplir con las normas de Bioseguridad emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Por lo menos una vez al año se deberá dar cumplimiento a las fumigaciones las cuales serán efectuadas por una empresa de fumigación y desratización.
- Las rutas de escape y emergencia, deberán contar con la señalización de seguridad adecuada.
- Con respecto al uso de los vehículos usados para tal fin, deberán, bajo responsabilidad, observarse similares disposiciones que las aplicadas a los vehículos de abastecimiento de combustible, además de ser limpiados diariamente y mantener las condiciones de asepsia correspondientes.
- En lo que respecta al personal que sea responsable de la preparación, manipulación y transporte de los alimentos, estos deberán cumplir con todas las especificaciones detalladas para el personal de abastecimiento de combustible además de cumplir con las normas de bioseguridad.
- Deben contar con una manual de operaciones en el cual se especifique al personal, de acuerdo a sus funciones como deben desempeñarse en la apertura y cierre de las puertas de la aeronave, si se encargaran de esto.
- Así mismo deberán encontrarse capacitados en los diferentes equipos relacionados a la cocina de las aeronaves y en la distribución de equipos y compartimientos de cocina dentro de las aeronaves.
- Se observarán, bajo responsabilidad, las mismas normas de protección personal, citadas para los operadores de suministro de combustible.
3.- Terminales de Almacenamiento de Carga.-
* Principales responsabilidades:
- Para ejercer sus funciones deberán contar con el certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios emitido por la DGAC; en el caso de los terminales y almacenes de carga internacional deberán contar también con la autorización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
- Las zonas de seguridad y escape deberán estar señalizadas, por medida de seguridad.
- Observar, bajo responsabilidad, el cumplimiento de las mismas disposiciones, referentes a las instalaciones de almacenamiento que en el caso de instalaciones para el suministro de combustible.
- Además las instalaciones de almacenamiento deberán contar con balanzas, pesas patrón en buen estado, así como con sus certificados de calibración otorgados por la autoridad competente.
- Sus instalaciones, las cuales deben estar señalizadas, deberán designar aéreas especiales para mercancías peligrosas, valores, animales vivos.
- El personal, antes de conducir ú operar los equipos de transporte de carga deberá haber seguido la capacitación correspondiente, lo cual deberá ser verificado por los respectivos operadores del servicio especializado aeroportuario.
- Con respecto a la seguridad exigida al personal que realice operaciones dentro del Terminal de almacenamiento, estos deberán utilizar, bajo responsabilidad , los siguientes implementos, los cuales deberán estar en condiciones optimas: casco protector, protector lumbar, zapatos de seguridad, guantes.
4.- Equipos de Apoyo Terrestre en la Plataforma.-
* Principales Responsabilidades:
- La responsabilidad de los operadores de servicios especializados aeroportuarios habilitados en servicio de equipos de apoyo terrestre en la plataforma incluyen los servicios de limpieza de aeronaves que presten tanto a explotadores nacionales como internacionales.
- Deberán cumplir, bajo responsabilidad, con lo especificado en el reglamento de plataforma del aeropuerto.
- Se considerará una infracción, con la consecuente responsabilidad para el operador, al que transporte pasajeros o personal en vehículos o equipos preparados para esta función.
- El personal que realice algunas función en plataforma tiene la responsabilidad de cumplir con contar con los implementos mínimos de seguridad en forma permanente, lo cual deberá ser verificado por los operadores del servicio así como por el operador aeroportuario.
Esto implementos son los siguientes: indumentaria reflectiva ( entre las 18.00 y 07.00 horas); protector lumbar, zapatos de seguridad, guantes, protector de oídos.
· Deberán contar con los manuales de procedimientos respectivos para indicar lo concerniente al equipaje facturado, recepción y manipuleo de carga así como para especificar lo concerniente a la limpieza de cabina de pasajeros y tripulación técnica incluyendo los servicios higiénicos y cocinas a bordo.
· No deberá dejar, bajo ningún motivo, los desechos retirados de la aeronave en la plataforma, bajo responsabilidad de responder por los perjuicios producidos por generar FOD, en caso no observar esta disposición.
· Los vehículos de transporte de pasajeros en plataforma deberán contar con los seguros respetivos contra accidentes, así como para los pasajeros que empleen dichos vehículos.
5.- Operador de Base Fija.-
*Los operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios que están habilitados como operador de base fija, cuyos servicios incluyen la atención de pasajeros (tráfico), despacho de aeronaves, mantenimiento de línea y control de operaciones y seguimiento de vuelo, tienen como principales responsabilidades las siguientes:
· En lo referente a servicios de atención a pasajeros, deberán contar, bajo responsabilidad, con los manuales de las funciones que estos desempeñen y sus procedimientos así como con los procedimientos específicos para el chequeo de pasajeros tanto en el mostrador principal como en la sala de embarque de la aerolínea, disposiciones que deberán ser cumplidas en su totalidad.
· El explotador aéreo que cuente con los servicios especializados de un operador de base fija, en el despacho de aeronaves, tiene la responsabilidad de capacitarlo de acuerdo a lo especificado en la RAP – 121.
· Para el servicio de manteniendo en línea, el operador de base fija deberá contar con mecánicos que hayan sido habilitados, para tal fin, por la DGAC, los cuales serán capacitados de cuerdo a las RAP correspondientes, bajo responsabilidad del explotador aéreo.
o El operador del servicio especializado de base fija, que brinde los servicios de control de operaciones y seguimiento de vuelos, tiene la delicada responsabilidad de ofrecer la correcta prestación de este servicio, contando para ello con las instalaciones adecuadas para centro de comunicaciones equipada con las ayudas y equipos especializados para el responsable cumplimiento de los servicios.
6.- Servicio de Seguridad.-
El operador de servicios especializados aeroportuarios que brinde servicio de seguridad a un explotador aéreo, será responsable por los servicios de inspección y resguardo a aeronaves en tierra, equipaje de mano, facturado y carga, inspección interna de la aeronave, control de accesos a zonas restringidas, chequeo de pasajeros en mostrador principal y sala de embarque, servicios que, según su área de acción, forman parte integrante del servicio de seguridad, teniendo, entre otras, las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de su servicio:
- Cumplir, bajo responsabilidad, las normas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC, así como reconocer la autoridad de los Inspectores de la DGAC durante el cumplimiento de sus funciones.
- Contar, para el ejercicio de sus funciones con el respectivo certificado de servicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC así como con la autorización vigente de la DICSCAMEC.
- Conocer y cumplir con lo señalado en el programa de seguridad del aeropuerto, el Programa Nacional AVSEC y la normativa DGAC vigente; así mismo su programa de instrucción deberá estar de acuerdo con la RAP 108 y sus respectivas circulares de asesoramiento.
- Cuando se trate de los servicios con los equipos de inspección serán responsables de informar, mediante carteles, los peligros que puedan ocasionar estos equipos a las personas y objetos.
- Así mismo, no podrán obligar, bajo responsabilidad, a que algún miembro del personal que opere estos equipos de rayos X, permanezcan más de 20 minutos continuos en observación de la pantalla, sin rotar de su puesto.
Concluyendo.-
Si bien existen normas contenidas en las llamadas Regulaciones Aeronáuticas Peruanas (RAP), no contamos con un cuerpo de leyes especifico en el cual se trate este tema así como otros conexos de responsabilidad referidos al sector aeroportuario. Si bien contamos con la ley de aeronáutica civil vigente, así como con su reglamento, en ellos se aborda, con respecto a la responsabilidad, aquello relacionado a la responsabilidad del transportador referente a los daños causados a pasajeros y tripulación, daños causados a equipajes o carga transportada, responsabilidad del transportador por inejecución total o parcial del contrato de transporte de pasajeros, responsabilidad en el transporte sucesivo y en el transporte de hecho, daños causados en el transporte gratuito, daños y perjuicios causados a terceros en la superficie; responsabilidad del abordaje aéreo; responsabilidad del explotador del aeródromo; responsabilidad del organismo de control de tránsito aéreo y la responsabilidad en la aviación general.
Como podemos apreciar, solo le dedicamos un capítulo muy pequeño para la responsabilidad del explotador aeroportuario, tema que se ve reforzado, entre otras, con disposiciones como las regulaciones aeronáuticas, pero que se encuentran en otro contexto de normas; así mismo, en ese cuerpo de leyes no se menciona el tema , tan importante, como es la responsabilidad de los operadores de servicios especializados aeroportuarios así como otros temas de carácter importantísimo, relacionados estrictamente al sector aeroportuario, que deberían estar normados, para su efectivo cumplimiento, control, seguimiento y seguridad, brindando así las herramientas necesarias para cubrir toda aquella eventualidad, que surgiera en este sector, llámense accidentes y/o incidentes, temas que deberían ser tratados en forma especializada en su propio contexto, es decir en un cuerpo de leyes estrictamente aeroportuario.
Ya algunos países, cuentan con una ley aeroportuaria, es por ello , que en este mundo globalizado en el que vivimos, debemos hacer los esfuerzos necesarios para implementar y uniformizar, en un solo cuerpo de leyes, todas aquellas disposiciones que tratamos en forma separada en otras normatividades y buscar llenar los vacíos existentes en todas las áreas aeroportuarias que tienen muy poco tratamiento o carecen de este, en los diversos temas que les compete, pensando que cada actividad que realizamos siempre lleva consigo una responsabilidad y que específicamente en el mundo aeroportuario convergen millones de personas a diario. Esta tarea es urgente, comenzando a nivel nacional y con miras a lograr, más adelante una legislación común, que contenga disposiciones uniformes a nivel internacional, en el sector aeroportuario.
*Dra. Marilyn Flórez Villaverde.
Directora Académica
Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial.
Instituto Peruano de Derecho Aéreo.
Aeronoticias.com.pe.
Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho de Transporte, Navegación y Aeronáutico del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Abogada. Universidad San Martín de Porres. Lima – Perú
Especialista en Derecho Internacional Aéreo y Espacial.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima – Perú.
Especialista en Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Conciliación – Mediación – Arbitraje.
Negociación. Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.
Buenos Aires – Argentina.
Maestría en Derecho Civil y Comercial. Universidad San Martín de Porres. Lima – Perú.
Autora de diversos artículos de la especialidad.
Co-autora del libro: “La Credibilidad en un Proceso de Negociación”
Premio literario de Ensayo “REINA ANACAONA”.Embajada de República Dominicana.
E- mail: mana.11@speedy.com.pe; mflorez@aeronoticias.com.pe
LIMA – PERÚ
[1] Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios, son las personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.