Coronavirus podría ser un delito contra el Derecho internacional

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(Aeronoticias) El Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo (CIJEDAE), Julián Palacin Fernández VER WIKIPEDIA, Abogado por la Universidad Nacional del Litoral (UNL) de Santa Fe, Argentina y por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) de Lima, Perú, se refirió a un artículo del Washington Post que afirma que la Embajada de Estados Unidos en Pekín alertó al Departamento de Estado hace dos años sobre medidas de seguridad insuficientes en un laboratorio de Wuhan que estudiaba el coronavirus en los murciélagos y que podría originar responsabilidad civil en agravio de todos los países del mundo.

Dentro de este contexto, dijo que el gobierno de Estados Unidos no parece descartar la hipótesis de que el coronavirus que ha originado una pandemia que deja más de 200 mil muertos en el mundo pudiera provenir de un laboratorio en la ciudad china de Wuhan, y evoca una “investigación” para conocer sobre su origen. VER: https://elcomercio.pe/mundo/eeuu/coronavirus-estados-unidos-investiga-si-el-covid-19-salio-de-un-laboratorio-de-wuhan-china-mike-pompeo-usa-us-eeuu-noticia/?fbclid=IwAR2aLUJ6VdA-HyO8IyDkkYUyiNnuUkfAqzGcH2XTMiQdE–QvhzUSLBKzRE.

Al respecto dijo, que se requiere una investigación científica que nos permita conocer cómo se originó el virus que afectó a más de 200 países del mundo y comenzar a pensar que necesitamos poner en vigencia el Anexo 20 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre Sanidad Aeroportuaria, que permita una adecuada protección de los Estados en los aeropuertos internacionales que fueron el foco trasmisor del virus VER: https://aeronoticias.com.pe/noticiero/index.php?option=com_content&view=article&id=61783;plantean-anexo-20-de-la-oaci-sobre-sanidad-aeroportuaria-para-enfrentar-el-coronavirs&catid=1;1&Itemid=18.

Está probado que la Embajada de Estados Unidos en Pekín alertó al Departamento de Estado hace dos años sobre medidas de seguridad insuficientes en un laboratorio de Wuhan que estudiaba el coronavirus en los murciélagos, dijo Julián Palacin.

No podemos dejar de lado la hipótesis de que el virus podría haber salido de ese laboratorio -aunque se trataría de un virus natural y no un agente patógeno creado por los chinos-, cuya “fuga” habría sido posible debido a malos protocolos de seguridad, especialmente en los aeropuertos internacionales, en donde ahora nos damos cuenta de que no teníamos un marco jurídico y eficaz para impedir la propagación del virus.

Necesitamos un Régimen Jurídico de Sanidad de Aeropuertos a través de la redacción del Anexo 20 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que puede redactar la OACI y se podría aprobar por consenso de este organismo de la ONU para la aviación civil en los próximos 2 meses, dijo el especialista.

La Organización Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, integrada por más de 191 Naciones del mundo, tiene la responsabilidad histórica de crear este Marco Jurídico de conformidad al Artículo 37 sobre adopción de normas y métodos recomendados del Convenio de Chicago de 1944, adoptando o enmendando en los próximos días un Régimen Jurídico de Sanidad Aeroportuaria, que será objeto de una trasposición de normas mediante el cual esta norma sobre Sanidad Aeroportuaria aprobada por la OACI, es decir, emanada de un Organismo Internacional como consecuencia del Convenio sobre Aviación Civil Internacional pasará a integrar el sistema jurídico positivo de todos los países del mundo, no obstante este procedimiento requerirá ciertos trámites en la Legislación Interna de los Estados.

De confirmarse que el virus ha sido creado en un laboratorio, estaríamos frente a un delito contra el Derecho Internacional y esto lo debe regular jurídicamente la OACI en el propuesto Anexo 20 al Convenio de Chicago de 1944, ya que estamos ante la quiebra del orden jurídico nacional de más de 200 Naciones del mundo en tanto se ataca el cumplimiento de los fines del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las víctimas de este posible delito contra el Derecho internacional se tipificaría con la propagación del virus a través de los aeropuertos internacionales del mundo, y las víctimas  son todos los Estados de la Tierra.

El anexo 20 propuesto debe considerar los principios, normas y procedimientos, que tendrán que poner en vigencia los Estados en todos los aeropuertos del mundo en materia de Sanidad Aeroportuaria.

El Comité Jurídico de la OACI y las autoridades de Aeronáutica Civil de todos los países del mundo, tienen que comenzar a trabajar vía online, se necesitan notas de estudio para ser intercambiadas y discutidas con los organismos consultivos de la ONU y los especialistas en Derecho Internacional, la OACI debe dar una respuesta contundente a través del Anexo 20 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en donde los Estados del mundo tendrán que invertir en una parte del TUA aeroportuario en la Sanidad Aeroportuaria que se requiera para pasar entre otras medidas a aplicar una cuarentena sanitaria  a pasajeros internacionales que lleguen vía aérea infectados con el virus a los países partes del Convenio de Chicago de 1944.

Es decir, Julián Palacin Fernández propone el nuevo Régimen Jurídico sobre Sanidad Aeroportuaria al Convenio de Chicago de 1944, en donde se pondrían en vigencia las nuevas normas internacionales que entre otras regulaciones pasarían en cuarentena a pasajeros internacionales que lleguen con este virus peligroso a los Estados partes del Convenio y de esta forma, se establecerían las bases para que la ONU discuta un Convenio Internacional que tipifique como delito contra el Derecho internacional la fabricación de estos virus en laboratorios si se confirma la hipótesis referida.

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