Líneas aéreas internacionales tienen responsabilidad civil patronal por la muerte de sus dependientes

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(Aeronoticias).- Las líneas aéreas y los explotadores de aeropuertos tienen responsabilidad objetiva por la muerte de sus dependientes por la utilización de bienes riesgosos o peligrosos o por el ejercicio de actividades en rampa, riesgosas o peligrosas, expresó el presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacin Fernández.

En la Legislación peruana, dijo el jurista, el Art. 146 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, obliga al explotador aeroportuario y a las líneas aéreas a constituir seguros obligatorios, en cuyo clausulado está definido cuando se activa la responsabilidad civil patronal, es decir aquella que nace cuando el dependiente sufre un daño, en donde inclusive no exista la necesidad de que se acredite una conducta dolosa o culposa, en lo que se denomina la responsabilidad objetiva, como podría ser la que nace para una línea aérea de un accidente por un vehículo automotor en rampa, que es objetiva de acuerdo al Art. 1970 del Código Civil peruano.

La doctrina judicial en la Región debería tener en cuenta que no se puede confundir el ámbito laboral, es decir las obligaciones que se originan por la relación de trabajo con la responsabilidad civil patronal que se deriva de un hecho antijurídico o culpable q    ue causa un daño y que origina la obligación de repararlo.

Líneas aéreas internacionales tienen responsabilidad civil patronal por la muerte de sus dependientes

En la Legislación Aeronáutica del Perú se recepta el principio de que el transportador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte, lesión o daño sufrido a un pasajero y de la responsabilidad civil del transportador con respecto al personal aeronáutico de abordo que es aplicable a los dependientes de las líneas aéreas que trabajan en la superficie, como serían los mecánicos de aviación.

Consideró, que en el Perú se tenía que trabajar más en la especialización de nuestros magistrados en temas aeronáuticos, en razón a que los procesos judiciales se demoran muchos años por la falta de formación en derecho aéreo, cuando por ejemplo un mecánico de aviación de una línea aérea tiene las licencias de la Federal Aviation Administration FAA, de la DGAC del país del accidente y de la DGAC del explotador, la relación laboral está fehacientemente acreditada por más que se trate simular una relación laboral inexistente, dentro de un contexto en donde fallece el trabajador aeronáutico en situaciones de extremo peligro, hay responsabilidad civil patronal.

El Dr. Julián Palacin Fernández consideró que en la responsabilidad objetiva de las líneas aéreas por el fallecimiento de un dependiente en la rampa de un aeropuerto no se requiere que obre una conducta dolosa o culposa de la empresa de aviación, basta que exista el nexo causal entre el desarrollo de la actividad aeronáutica – en la superficie de un aeropuerto.

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