Proh

0
2304

El Concejo Distrital de Miraflores prohibió hoy mediante la Ordenanza Nº 294-MM toda forma de discriminación en esta jurisdicción limeña, considerándolo como un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil.

La ordenanza incorpora también una escala de multas que llegan hasta las 5 UIT y la clausura definitiva del establecimiento comercial que realice acciones discriminatorias.

Excluir o tratar como inferior a una persona

La ordenanza señala que se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

 

Acciones

A través de la ordenanza, la Municipalidad de Miraflores se encargará de promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

También implementará políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

Asimismo cumplir con la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas.

Discriminación en locales abiertos al público

De acuerdo a la ordenanza se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.

Publicación de cartel

Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación”.También se debe consignar el número de la presente ordenanza.

Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25×40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

La ordenanza concede un plazo de 60 días calendarios a los establecimientos comerciales para que cumplan con esta disposición.

Se prohíbe publicidad discriminatoria

La ordenanza prohíbe colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.

Denuncias

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través del Equipo Funcional de la Defensoría del Vecino de la Municipalidad de Miraflores, que a través del Defensor del Vecino, realizará las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Subgerencia de Fiscalización y Control, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal.

Las denuncias pueden ser presentadas en la Oficina de Trámite Documentario, o escribiendo al correo defensoria@miraflores.gob.pe, o verbalmente al Defensor del Vecino.

Multas

La ordenanza incorpora también al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores la aplicación de multa:Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias, que establece una multa de 0.50 de la UIT, con una clausura temporal complementaria de 7 días.

También una segunda sanción de 1 UIT, que contempla también la clausura temporal por 30 días por reincidencia.

Además de una tercera sanción por 5 UIT, que prevé adicionalmente la clausura definitiva y la revocatoria de la licencia de funcionamiento por reincidencia.

Asimismo por no publicar el cartel que prohíbe toda forma de discriminación se aplicará una multa de 0.10 UIT.

Finalmente, por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores que consignen frases discriminatorias.

La ordenanza entrará en vigencia mañana.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here