Abogada de joven asesinada pide justicia a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

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(Aeronoticias).- La jurista Angélica Sayán Vidaurre, abogada de la señora July García Paredes, pidió justicia a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a favor de la familia de la joven asesinada Juliana Villacorta García, en el proceso penal que se le sigue a Randy Gómez y a Víctor Girao Alatrista.

La cuarta sala penal de reos en cárcel condenó a Randy Gómez a 25 años de cárcel y a Víctor Girao Alatrista a 4 años de pena privativa de la libertad. Este último fue además expulsado del Colegio de Abogados de Lima, por un patrocinio indigno, en el caso de homicidio de la joven Juliana.

Asimismo, la abogada Angélica Sayán Vidaurre, pidió al juez supremo, Jose Luis Lecaros Cornejo y a los vocales Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo, Inés Villa Bonilla y Juan Chavez Zapater, que confirmen la sentencia de 4 años de cárcel contra el abogado Víctor Girao.

A su vez, Sayán Vidaurre exhortó al presidente del Tribunal de Honor,  doctor Fernando Vidal Ramírez, que ratifique la resolución del Consejo de Ética N 288-2010-CE/DEP/CAL del Colegio de Abogados de Lima que expulsa de la orden a Víctor Girao.

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La resolución considera lo siguiente:

1. Respecto al extremo de haberle dicho a su patrocinado “te saco de esta pero asegúrate que el cuerpo no aparezca…”, lo convierte en autor intelectual del ocultamiento del cadáver, pudiéndose establecer que las pruebas presentadas son conducentes para afirmar que hubo un patrocinio indigno del denunciado al asesorar indebidamente a su cliente para sustraerlo de la justicia.

2. En lo que respecta al extremo de la denuncia que refiere que el letrado quejado Victor Octavio Girao Alatrista trazó una estrategia para armar un show televisivo, apareciendo en caso todos los medios periodísticos, deshonrando de esta manera el nombre de la occisa y de su familia, afirmando que la fallecida era prostituta y pertenecía a una red de prostitución, lográndose determinar que el abogado denunciado pese no tener certera veracidad de los hechos imputados, se atrevió de manera muy dolosa a afirmar lo antes mencionado, señalando literalmente a la denunciante: “…lamentablemente su hija era prostituta…”, hecho que ha quedado corroborado mediante la visualización de los videos presentados por la quejosa.

Por otro lado, el abogado investigado se ha contradecido públicamente, demostrando mendicidad, y por ello se ha logrado establecer, que ha deshonrando el honor y reputación de una mujer, que habiendo sido cruelmente asesinada, no tenía oportunidad para defenderse, imputándole conducta no apropiada, sin tener evidencia alguna y sin tomar en cuenta que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, siendo su obligación la de obrar con honradez y buena fe, no debiendo afirmar o negar con falsedad lo mencionado a los diferentes medios de comunicación.

3. En cuanto al extremo de la denuncia en el sentido de que el abogado investigado mintió todo el tiempo a la policía, al Poder Judicial y a los medios de comunicación cuando decía que no sabía desde el principio que su cliente era culpable del delito contra la vida perpetrado y que su cliente se habría entregado “porque no soportaba el remordimiento”.

Que los hechos antes mencionado, tienen merito de certeza y constituyen pruebas objetivas, concordantes con lo indicios precedentes, cuestionando plenamente la afirmación del abogado investigado, en el sentido que desconocía al asesinato y que solo tomo conocimiento del secuestro, ya que si el autor de delito fugó a Sullana y estaba previniendo salir del pais, siendo esa practica correspondiente a la afirmación de que el abogado investigado habría instruido para que el homicida fugara del país.

Que los medios probatorios presentados, contradicen la versión del abogado investigado, quien reiteradamente habría expresado ante el Consejo de Ética que en una primera etapa, solo tomo conocimiento del supuesto secuestro y que habría conocido el asesinato posteriormente, habiendo inducido a su cliente a ponerse a derecho y gozar del beneficio de la colaboración eficaz en la segunda etapa. No resultando explicable entonces, porque ante una noticia de ese nivel, su patrocinado fugara a Sullana y pretendiera evadir la acción de la justicia.

Que, según lo propio dicho por el abogado investigado, éste reconoce que ingreso sin permiso al calabozo de la DIVINCRI- Callao, a fin de grabar a su aún patrocinado, sin que éste tuviera conocimiento de dicha grabación; hecho que demuestra que el abogado quejado Victor Octavio Girao Alatrista habría incurrido en una conducta antiética, al haber actuado de modo no transparente, no siendo veraz frente a su patrocinado, sino buscando justificar su conducta. El abogado denunciado actuó transgrediendo las normas policiales al ingresar a un recinto de investigación con una cámara de video, sin consentimiento de las autoridades y en desconocimiento de su propio patrocinado, a fin de recabar información de un detenido cuyo proceso se encontraba en estricta reserva policial, para llevarla a un canal de televisión y hacerla pública para intentar con ello justificar una acción distinta a las pruebas presentadas posteriormente.

 

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