(Aeronoticias) El connotado experto en Derecho Aéreo y ex Fiscal Superior, Luis Espinoza Malqui, miembro del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), consideró que el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despacha el juez Ulises Uscategui Torres, no puede procesalmente ordenar la incidencia del abandono de un proceso que contiene pretensiones imprescriptibles a tenor de lo dispuesto por el Art. 350 inciso 3 del Código Procesal Civil del Perú.
La Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló la sentencia de primera instancia que obligaba a RIMAC a pagarle US$ 260,000.oo al humilde zapatero de Villa El Salvador, Manuel Antonio Oliveros Risco (80 años), padre de la abogada Esther Dalila Oliveros Armas de 41 años, que falleció en el accidente de TANS de Pucallpa en agosto del año 2005.
Las razones de esta extrañísima decisión de la Sala Civil «es que el padre de la víctima no tenía vocación hereditaria» y le exigió que entable un proceso ante el juez de Pucallpa para que lo declaren heredero y ahora que luego de 3 años ha salido la sentencia el juez Ulises Uscategui Torres pretende mandar al archivo el expediente beneficiando a RIMAC, ya que en el 2015 se cumplen 10 años y operaría la prescripción… mejor, imposible en un país que tiene sed de justicia.
El Dr. Luis Espinoza Malqui dijo «que el 31º Juzgado Civil de Lima no ha tenido en cuenta que el Art. 350 inciso 3 del Código Procesal Civil establece claramente la improcedencia del abandono en procesos que contienen pretensiones imprescriptiles como es la herencia«, que está normada en el Art. 664 del Código Civil, en donde se establece que la petición de herencia es imprescriptible, sin embargo el juez Ulises Oscategui pretende mandar al archivo el expediente que respondiendo a razones de orden público no permite la prescripción de derechos considerados como trascendentales como es la herencia, pero en el 31º Juzgado Civil de Lima parece ser que este principio fundamental de un ser humano, es decir, su herencia no tiene valor, quiere mandar el proceso al archivo.
Se tomó conocimiento que el abogado del demandante, Dr. Jorge Bustamante Yactayo, destacado especialista en Derecho Aéreo, ha presentado el día de hoy un escrito al 31º Juzgado en lo Civil de Lima, cuya copia publicamos (VER ESCRITO), que sostiene que no puede declararse el abandono del proceso, en razón a que se trata de una pretensión imprescriptible y los demandados lograron durante 3 años, que no se notifique a Manuel Oliveros Risco la Resolución Nº 8 de la Sala que anula la sentencia y supuestamente le dejaban las notificaciones debajo puerta lo que es una violación más a las normas del debido proceso, lo cierto es que se ha interrumpido cualquier plazo de abandono y eso el juez Oscategui no lo quiere entender, no obstante, que el 30/10/14 se le remitió a su Despacho la sentencia del Primer Juzgado en lo Civil de Coronel Portillo que declara heredero al anciano, padre de la pasajera fallecida en el accidente de TANS.
Nadie entiende por qué un juez Civil, que sabe que de conformidad al Art. 317 del CPC, se interrumpe el plazo o se difiere mientras el demandante cumple con el mandato de la Sala Superior y ahora que lo declaran heredero por sentencia le quieren mandar el expediente al archivo.
Por último, varios abogado consultados por Aeronoticias se pronuncia por la improcedencia del abandono del proceso que quiere hacer el juez Ulises Ucategui Torres del 31º Juzgado en lo Civil de Lima para que RIMAC no pague los US$ 260,000.oo que fijó la sentencia del 33º Juzgado en lo Civil de Lima en el 2010 a favor de un anciano que al final de su vida sigue sufriendo en un Poder Judicial, en el que evidentemente lo está maltratando y llevando lentamente a la tumba en beneficio de una compañía de seguros.
Consultaremos la opinión de Pablo Talavera Elguera, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y Ana María Aranda, Jefa de la OCMA, si existe justicia en el Perú, el juez Ulises Oscategui Torres “debe cumplir con el mandato del Superior la 7º Sala Civil de la Corte Superior de Lima y por las razones de orden público que no permiten la prescripción de derechos considerados trascendentales como el de petición de herencia previsto en el art. 664º del C.C. en concordancia con el art. 350º inciso 3 del CPC, solicitamos que su despacho libre exhorto al 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo de la Corte Superior de Ucayali Exp. 00820-2011 para que le remita a su despacho la sentencia certificada del 15/10/14 que declara heredero universal a Manuel Antonio Oliveros Risco y la Resolución que la declara consentida y el Oficio y la inscripción en el Registro de Sucesión Intestada de la SUNARP de Pucallpa”, dijo el jurista Luis Espinoza Malqui.