Debemos recordar, dijeron los abogados Julián Palacin Fernández y Lesly Llatas que «el pasado 14 de febrero de 2017, el Congresista Gilbert Félix Violeta López, presentó el proyecto de Ley Nº 955/2016-CR “Ley de reforma constitucional para fortalecer la composición del Consejo Nacional de la Magistratura”; proponiendo la exclusión de tres colegios profesionales incluyendo al Colegio de Abogados de Lima».
«En el análisis del costo-beneficio de la propuesta legislativa se alude que la representación de los colegios profesionales del Perú siendo tres de sus representantes quienes actualmente integran el Consejo Nacional de la Magistratura, han sido excluidos de la propuesta en adelante “proyecto violeta” a efectos de reducir el costo de selección de los miembros de este órgano constitucional autónomo. Siendo que en el caso de los Colegios de Abogados del Perú se registraron 50,073 abogados que votaron en las últimas elecciones al CNM. ¿Nos preguntamos si ello justifica la exclusión?»
«Además la propuesta legislativa, incorpora nuevos integrantes para el Consejo Nacional de la magistratura como es el caso que ahora el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Ministros, elegirá a un representante; del mismo lo hará el Congreso de la República y la Corte Suprema así como la Junta de Fiscales Supremos elegirán a sus representantes entre sus magistrados jubilados. Finalmente, se propone reemplazar la representación de Rectores por decanos de las facultades de derecho a nivel nacional tanto de universidades públicas como privadas».
«La presente propuesta legislativa constituye una flagrante violación a la conjugación tripartita: Estado de Derecho , Democracia y Derechos Humanos, consenso adoptado por iniciativa del Estado peruano ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el año 2012. Siendo ello así, el propio Estado que lo constituimos todos los ciudadanos no podemos contravenir lo que se acuerda en instancias internacionales de protección de derechos humanos. Debemos sostener un discurso coherente entre lo que se hace a nivel interno y cómo ello se proyecta a nivel de la comunidad internacional».
«Además, en el marco del equilibrio de poderes dentro de un Estado de Derecho, se respeta la autonomía funcional e institucional de los órganos constitucionales como es el caso de la Defensoria del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, la Contraloría General de la República, y por supuesto el Consejo Nacional de la Magistratura. No son poderes del Estado pero su existencia y funcionamiento constituye el contrapeso de un equilibrio de poderes. Además que la delimitación de sus funciones y competencias están contempladas por la Constitución y sus leyes orgánicas, reglamentos internos».
«La ciudadanía demanda constantemente transparencia en la administración pública, en los asuntos del Estado, y nos preguntamos ¿sí la propuesta legislativa del Congresista Gilbert Violeta López escrita y redactada tal cual coadyuva con ésta exigencia ciudadana?. Creemos que no, consideramos que siendo una propuesta de reforma constitucional, se quiere modificar artículos de la constitución violando las mismas, como por ejemplo el artículo 44 que señala los deberes primordiales del Estado, entre lo que podemos mencionar que “promueve el bienestar general que se fundamenta en la justicia (..)” Qué justicia imparcial y correcta puede haber sí se viene proponiendo que el Presidente de la República elegirá a un representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional de la Magistratura, esto es una abierta interferencia de carácter político, por el contrario, lo que va a generar es un flagrante politización en la composición del CNM».
«En relación a los colegios profesionales, debemos señalar que el Congresista Violeta López, ha olvidado que su existencia tiene rango constitucional porque de conformidad con el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Además que, la exposición de motivos de la propuesta de reforma constitucional del Congresista Violeta López, no fundamenta jurídicamente acerca de las razones por la cuales se pretende eliminar a los colegios profesionales del Perú de la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura reduciéndolo solo a un tema de costo beneficio de elección», es decir carece de motivación y fundamento jurídico la eliminación de la representación de más de 100 mil abogados del Perú en la nueva conformación del CNM que plantea Violeta, quien podría ser declarado «persona no grata a la abogacía peruana».
En particular, los Colegios de Abogados del Perú están integrados por más de 100 mil colegiados que como abogados son servidores de la justicia y colaboradores de su administración y cumplen el deber profesional de defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de nuestros patrocionados; recordaron que los abogados mantenemos el honor y la dignidad profesional, no solo como un derecho, sino como un deber, combatiendo por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas como lo ordena el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
En lo tocante a nuestro gremio, el Colegio de Abogados de Lima, el artículo 1º de su estatuto señala que, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fundado en 1804, es una Institución de Derecho Público interno, autónomo e independiente que agremia a los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación breve es CAL. Asimismo, en su articulo 4٥ inciso “d” Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas. Y, artículo 3º inciso “b” y “g” Defender y difundir los Derechos Humanos y, Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas respectivamente.
El Ilustre Colegio de Abogados de Lima con casi 213 años, es el Colegio Profesional más antiguo inclusive anterior a la República y ha escrito páginas hermosas en la defensa del estado de derecho en la historia del Perú, es por ello que como gremio conciencia jurídica del país, somos respetuosos de la interdependencia del estado de derecho y de la división de poderes, de la democracia y de los derechos humanos, somos la institución que colabora con el libertador Don José de San Martín en la independencia del Perú y tenemos derecho a que se respete constitucionalmente nuestra presencia en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Nuestros representantes abogados elegidos democráticamente ante el Consejo Nacional de la Magistratura han contribuido con la interrelación de justicia y derecho; quienes con su formación académica, en el litigio y en la docencia universitaria han cimentado la institucionalidad de los Colegios de Abogados del Perú.
Por ello, creemos que la representación de lo Colegios de Abogados del Perú no debería ser excluida de la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura porque los abogados y abogadas que conforman este gremio muchos de ellos, están en permanente interacción con el sistema de justicia en el País.
La propuesta de reforma constitucional contraviene sin duda lo que se conoce como orden constitucional. No se puede concebir que en una democracia se presenten iniciativas como esta que denota el escaso conocimiento de la propia Constitución y de la visión que se tiene como Estado.
Somos las voces que no se callan, nos dirigimos a todos los abogados y abogadas del Perú, a unirnos en un solo pensamiento y de acción en defensa de los intereses de nuestro gremio, mientras exista democracia ejerzamos nuestros derechos y deberes fundamentales con responsabilidad.
Solicitamos al Decano del Colegio de Abogados de Lima y Presidente de la Junta de Decanos del Perú que se pronuncie ante esta flagrante violación contra los derechos de más de 100 mil abogados a nivel nacional, que integran todos los Colegios de Abogados del Perú y de los más de 70 mil agremiados al CAL, que debería pronunciarse a través de su Decano y la Dirección de Defensa Gremial