Aeródromo de Nasca sería responsable de permitir el ingreso de armas a bordo de la aeronave de Aerodiana

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(Aeronoticias).- El ministerio de transportes y comunicaciones a cargo del ministro Enrique Cornejo Ramírez, el 30 de abril de 2010 expidió la Resolución Directoral Nº 141-2010-MTC/12 que autoriza el funcionamiento del aeródromo de Maria Reiche Neuman en la ciudad de Nasca estableciendo que la explotación, operación, equipamiento, y conservación estará a cargo de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 99 y hasta que concluya el proceso de transferencia del citado aeródromo de Vista Alegre.

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El día de hoy el diario El Comercio ha difundido la noticia de que el piloto de la aeronave secuestrada Aerodiana Francisco Curto entendió que algo andaba mal cuando sintió un cañón de metal en la sien “No estaba seguro de que era una pistola; pero si de que se trataba de algo que podría matarlo”, dice El Comercio que luego de despegar del aeródromo de Nasca 25 minutos después una pasajera a bordo habría simulado un desmayo y el copiloto Jorge Rios dejó su puesto para auxiliarla y ahí lo redujeron.  El piloto Francisco Curto habría voltió para ver lo que ocurría, y según el Comercio lo echaron al piso a él también, sintiendo el metal frío en la cabeza, en momentos en que uno de los pasajeros tomó el control de la avioneta y ahí sobre las líneas de Nasca habría empezado la pesadilla que duró 20 días.

El ministerio público viene tomando información del piloto y del copiloto que son testigos y agraviados en este secuestro aéreo.

UNO DE LOS SECUESTRADORES SERÍA PILOTO EXPERIMENTADO DEL CESSNA CARAVAN

Una vez que se consumó este acto de piratería aérea en donde los secuestradores se apoderaron ilícitamente de la aeronave de Aerodiana habrían volado durante 3 horas, y los pilotos Curto y Rios secuestrados no habrían tenido forma de saber que rumbo tomaron porque no se les habría permitido mirar a través de la ventanilla de la aeronave, luego habrían aterrizado en un lugar desconocido por ellos, desembarcaron de la aeronave y luego fueron embarcados en otra aeronave en donde volaron durante algunas horas y aterrizaron en un lugar de la selva que no pueden precisar y que se ubicaría entre las fronteras de Perú, Brasil o Bolivia.

Según fuentes consultadas por Aeronoticias los secuestradores habrían tomado conocimiento que ese día no funcionaba el radar primario en Bolivia y que Brasil está totalmente radarizado.

Posteriormente los pilotos peruanos secuestrados habrían sido recluidos en una vivienda rústica durante 20 días en donde se habrían alimentaron  de pescado seco frente a una vigilancia de dos personas.

Mientras estuvieron prisioneros ambos rogaron por su liberación suplicando por su vida a los secuestradores.

El miércoles pasado Francisco Curto  y Javier Rios habrían sido subido a una tercera aeronave que tras una hora de vuelo habrían llegado a la selva boliviana que podría ser la localidad de Cobija y en ese sitio habrían sido conducidos por un vehículo (controlados y vigilados por dos custodios quienes se habrían dirigido a la región brasilera y ya en territorio de Brasil habrían cruzado la frontera hacia Iñapari.

Ni el piloto, ni el copiloto pudieron justificar hasta la fecha como habrían cruzado la frontera sin presentar documentos según informa el diario El Comercio.

Los secuestradores abandonaron a sus secuestrados en Iñapari y les habrían dado 100 reales brasileños, lo que les permitió ya en libertad llamar a sus familiares y a los representantes de la empresa Aerodiana, en un hecho que hemos calificado de milagroso.  Posteriormente, habrían viajado hacia Puerto Maldonado y se alojaron en un hotel y por motivos de seguridad pernoctaron en la sede de la DIRANDRO de esta ciudad.

Aeronoticias pone énfasis en la necesidad de que la dirección general de aeronáutica civil del ministerio de transportes y comunicaciones del Perú realice una investigación exhaustiva, en razón a que es competencia de la DGAC peruana de conformidad al Art. 9 inciso a) aplicar las normas vigentes y en el inciso k) fijar las condiciones de funcionamiento de los aeródromos públicos y en este caso, se ha probado que existió una violación al anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre seguridad, en razón a que los secuestradores habrían burlado los controles aeroportuarios ingresando armas a bordo en un hecho en donde se ha afectado la seguridad de la aviación civil y se ha perjudicado a una empresa de servicio de transporte aéreo que fue víctima de este secuestro aéreo.

 

 

Por: Raymundo Hurtado Martínez

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