Aeronave de Aerodiana secuestrada se comunicó sobrevolando Puno

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(Aeronoticias).- Hace unos minutos se constató que desde el celular del piloto sobrevolando Puno la aeronave Cessna Caravan presuntamente secuestrada de la línea aérea Aerodiana se habría tratado de comunicar con Nasca.

Al respecto consultamos al presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima Julián Palacin Fernández, quien expresó que estaríamos en presencia de un delito contra los medios de transportes, tipificados a través de “el que a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de una aeronave con una pena que podría llegar a 20 años de cárcel

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El especialista informó que es sumamente extraño que antes del supuesto sobrevuelo a las Líneas de Nazca la línea aérea turística Aerodiana haya cargado 400 galones de combustible que le permiten una autonomía de vuelo de 8 horas en la que la aeronave se traslada a una velocidad de 160 nudos o 300 kilómetros por hora pudiendo tener una autonomía de vuelo de casi 2,400 kilómetros y esa aeronave consume 55 galones por hora.

Para sobrevolar las líneas de Nasca solo se necesitaba cargar combustible para una hora de vuelo, es decir aproximadamente 150 galones con la posibilidad de la demacia para ir a un alterno, lo grave es que por omisión la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC a cargo del Coronel FAP Ramón Gamarra Trujillo no hubiera tomado las medidas preventivas en el aeródromo de Nasca para impedir que una aeronave con pasajeros que se habrían identificado con identidades falsas se abastezca de combustible para un sobrevuelo de 30 minutos con 400 galones.

Asimismo Julián Palacin Fernández expresó que se ha venido recomendando a la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que obliguen a las líneas aéreas que venden billetes de pasajes que en definitiva son contratos de transporte aéreo que se identifiquen con su DNI, carnet de extranjería o pasaporte y en el caso que sean pasajeros peruanos o extranjeros residentes las líneas aéreas y en este caso Aerodiana tenía la obligación de tener en su counter una computadora conectada a Reniec para verificar si el billete de pasaje que estaba vendiendo a su pasajero era adquirido por una persona cuya identidad estaba respaldada en un DNI auténtico y no falso y además el experto dijo que Aerodiana tenía la obligación de registrar la identidad de sus 8 pasajeros haciéndole poner la huella digital como lo hacen las notarias y también las líneas aéreas en los aeropuertos norteamericanos.

Aeronoticias recuerda que están vigentes el Convenio sobre Infracciones y ciertos otros Actos cometidos a bordo de las aeronaves de Tokio de 1963, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de La Haya de 1970, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de Montreal de 1971, el Convenio adicional al Convenio de Montreal de 1971 para proteger los aeropuertos que sirven a la Aviación Civil Internacional de Montreal de 1988 y el Código Penal Peruano en su Art. 280 sobre delitos contra los medios de transportes, debiéndose realizar una exhaustiva investigación para determinar las responsabilidades de omisión del Coronel FAP Ramón Gamarra Trujillo y de la mayoría de oficiales FAP de la DGAC del Perú que habrían entrado por recomendación política.

 
Recomendamos además, que el Ministerio de Transportes pida a la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima que tome un examen de conocimientos a todos los funcionarios de la DGAC, especialmente a los oficiales de la FAP que son especialistas en temas de aviación militar y no en aeronáutica civil y por estas insuficiencias de conocimientos es que ahora tenemos un secuestro aéreo con graves secuelas para la imagen turística internacional del Perú

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