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El MTC a través de un decreto supremo publicado ayer en el boletín de Normas Legales del diario  ‘ El Peruano aprobó el “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social ”.

La norma también modifica diversos dispositivos legales y crea un régimen temporal de reducción del pago de tasas de explotación comercial a un valor de 0.1% de los ingresos brutos facturados y percibidos anualmente.

 

Operadores de servicios públicos móviles y de telefonía fija

A este dispositivo podrán acogerse los operadores de servicios públicos móviles y de telefonía fija, siempre y cuando asuman el compromiso de prestar el servicio en un número 204 distritos que carecen de los servicios de telefonía fija de abonado y móvil, y no están comprendidos en los compromisos de expansión de algún operador de servicios públicos.

Según este decreto supremo, el compromiso está referido a la prestación del servicio público móvil y/o de telefonía fija de abonados, en un número de distritos, que estará en función al monto dejado de pagar al Ministerio por la aplicación de la reducción del pago de la tasa de explotación comercial, correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 y hasta cubrir los 204 distritos.

Cinco días para acogerse a este régimen

Asimismo se establece que los operadores de los servicios públicos fijos y móviles interesados en acogerse al régimen presentarán su solicitud al Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.

En el caso de presentarse más de una solicitud para la prestación del servicio móvil y/o de telefonía fija, se procederá a un sorteo público, a fin de determinar el orden según el cual cada operador elegirá en forma alternada, los distritos a ser atendidos.

En ningún supuesto, un mismo distrito podrá ser elegido para ser atendido por más de un operador ni para prestar más de un servicio.

El compromiso señalado anteriormente se formalizará a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión y tratándose de la prestación del servicio de telefonía fija, dicha adenda contendrá la obligación de contar con capacidad instalada para atender el 1.5% de la población de cada distrito.

La norma, que entrará en vigencia desde mañana, especifica que este compromiso se implementará en forma anual y proporcional hasta el 2010, de acuerdo al cronograma que el Ministerio apruebe.

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