Asociación de Guías Profesionales del Perú se pronuncia sobre la ley del guía de turismo

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(Aeronoticias).- La Asociación de Guías Profesionales del Perú (AGPP) cumple con alcanzar su segundo pronunciamiento respecto a la correcta y urgente implementación de todos los alcances de la Ley N°: 28592, Ley del Guía de Turismo.

PRIMERO.- Las Comisiones de Trabajo de AGPP Y Asesoría Legal, identificaron cuatro áreas de la referida Ley que no se han cumplido en implementar; unas veces por falta de precisión en su Reglamento; otras tantas por desidia o desconocimiento de los Actores involucrados y  el Sector Estatal del ramo.

SEGUNDO.- En la Normatividad vigente del Perú, para el ejercicio profesional del Guía de Turismo; existen dos Leyes que amparan y protegen la misma, se trata de la Ley N°: 28529 (Ley del Guía de Turismo) y la Ley N°: 24915 (Ley de Creación del Colegio de Licenciados en Turismo). Ambas Leyes cuentan con sus respectivos Estatutos y Reglamentos (según sea el caso), habiendo sido aprobados por Decreto Supremo.

TERCERO.- Del análisis del contenido de  ambas Leyes y sus partes conformantes, tenemos que algunas de sus precisiones resultan siendo similares (en forma y fondo) y circunstancialmente no han sido implementadas o mejor dicho no han sido exigidas en su implementación y respeto ya sea; por parte de los actores, sus gremios profesionales u otra instancia representativa ante el sector estatal y/o privado. Tal es el caso de los siguientes articulados:

Ley N°: 28529

Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003 – 2010 – MITINCI:

Artículo 6°.- Requisito para el ejercicio profesional

Es requisito para el ejercicio profesional del guidismo estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional.

El carné que identifica al guía oficial de turismo es el único documento válido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o privado exigirá documentos adicionales o solicitará evaluaciones para probar el derecho al ejercicio profesional.

Ley N°: 24915

Y su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 012-90 – ICTI – TUR

Artículo 17°.- La matrícula del Colegio de los Licenciados en Turismo y el carnet de inscripción en el Registro Oficial del Colegio, sin ningún otro requisito, tienen plena validez para el ejercicio de la profesión. Ningún organismo público o privado podrá exigir  documentos adicionales a los mencionados para probar el derecho del ejercicio profesional.

CUARTO.- Del anterior considerando, se entiende que para el ejercicio profesional del Guía de Turismo se requiere de dos condiciones:

a)    Contar con el Carnet respectivo:

·         Del Colegio de Licenciados en Turismo (para el caso de algunas regiones como la nuestra, se considera adicionalmente los alcances de la Directiva N° 001-2007-GR del Gobierno Regional Cusco, por la que se exige estar habilitado para el ejercicio profesional)

·         De DIRCETUR (inscripción que se renueva cada dos años)

b)    Estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del respectivo Gobierno Regional.

Ambas Leyes (28529 y 24915) son enfáticas al precisar: “…Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales a los mencionados para probar el derecho del ejercicio profesional…”.

Entonces se entiende que si se cumplen cabalmente con las dos condiciones antes mencionadas se podrá ejercer la profesión sin mayores condiciones que las descritas en la misma Ley, garantizándole que ningún organismo le exigirá documentos adicionales (para el caso de los Guías todavía más allá al precisar que ni se exigirán evaluaciones).

QUINTO.- En circunstancias anteriores se tuvieron desencuentros entre el Colegio de Licenciados en Turismo y Organismos Públicos (caso INRENA, hoy SERNAMP) a raíz de exigir el respeto de los alcances de la Ley, sólo que en ese momento los únicos profesionales que contaban con tal precisión normativa eran únicamente los Licenciados en Turismo (ya que por entonces no se había aprobado todavía la Ley del Guía), existiendo un gran sector profesional desamparado y siendo su número mayor al de los Licenciados se generó un vacío que fue aprovechado para exigirnos documentos y procedimientos adicionales para el ejercicio profesional dentro de la Red de Caminos Inca del SHM. Aun así es meritorio evocar la lucha encabezada por el Lic. Miguel Oroz, Decano por entonces del COLITUR quien hasta en dos oportunidades logró exigir el respeto y estricto cumplimiento de la Ley por parte del Estado.

SEXTO.-  Habiéndose precisado los alcances de las Leyes que protegen y norman el ejercicio profesional del Guía de Turismo se hace necesario exigir su fiel cumplimiento ya que ahora el 100% de los Profesionales Guías y Licenciados en Turismo cuentan con las mismas prerrogativas y consideración por parte del Estado. Por analogía se podría considerar el mismo procedimiento realizado ante DIRCETUR para el Registro y Autorización de los Guías sea el caso de SERNAMP u otras instituciones.

SEPTIMO.-  Cabe precisar que la AGPP es una Institución convencida en que la permanente actualización de conocimientos y capacitación en nuevas competencias laborales es la clave del desarrollo y posicionamiento profesional, por lo mismo que realizamos Eventos Académicos cuyos propósitos precisamente son los aquí mencionados; pero bajo ninguna circunstancia se debe desconocer la ley y mantenerse inerte en lo otorgado por la Ley, ya que nos costó distintos sacrificios personales e institucionales lograr cada uno de los acápites de la redacción de la misma.

OCTAVO.- Consideramos que la organización y asistencia a los cursos que organicen los distintos gremios no debe ser condicionado a la autorización para el ejercicio profesional sea cualquiera la instancia que lo exija, ya que la Ley ahora esta pareja tanto para Licenciados y Guías de Turismo. Los Cursos o similares deben promocionarse y valerse por sus contenidos idóneos, atractivos, funcionales, prácticos y demás inmanencias propias de la alta calidad con la que deberían contar antes que ser meras fuentes de recaudación de ingresos.

NOVENO.- Por otro lado en el Perú existe Normatividad vigente que incentiva la exigencia académica; la misma que está considerada dentro de los principios y propósitos de la AGPP; así como la competitividad que debe caracterizar a cada uno de los Gremios de profesionales, que ahora se valen por la calidad de su oferta de servicios académicos y añadidos que brindan a sus socios; debiendo considerarse este el escenario deseable frente a tomar ventaja de arbitrarias solicitudes del aparato estatal.

Emitimos este Segundo Pronunciamiento (de una serie de Cuatro) sobre OBSERVACIONES A LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 28592 y hacemos votos para que otros gremios profesionales del país se plieguen a esta iniciativa de AGPP.

Asociación de Guías Profesionales del Perú se pronuncia sobre la ley del guía de turismo

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