La Cámara de Comercio de Lima considera 12 propuestas para el reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, próximo a ser expedida por el Sector Trabajo.
La CCL plantea precisiones puntuales para la correcta aplicación de la norma, a fin de evitar vacíos y sobre todo, mayores rigideces que las ya contempladas en la controvertida Ley 29245, aprobada por el Congreso.
Las propuestas de la CCL son las siguientes:
Naturaleza jurídica.- En el reglamento a expedirse se debe precisar que la empresa tercerizadora puede ser persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, esto es, puede ser persona natural con negocio, EIRL o regulada por la Ley General de Sociedades.
Objeto social.- Precisar que la empresa tercerizadora, además de tercerizar obras / servicios, podrá dedicarse a cualquier otra actividad de su preferencia sin limitación alguna, tal como se ha previsto en el D. Leg. 757 –Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
Campo de aplicación.- Precisar que la Ley Nº 29245 y modificatorias solo se aplica en los casos de obras / servicios, cuando ocurre desplazamiento del personal de la empresa contratista a las instalaciones de la empresa principal.
Establecer que cuando no hay desplazamiento, los contratos de obra/servicios empresariales se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades, el Código de Comercio, el Código Civil. En estos casos, el MTPE no es competente para fiscalizar las relaciones empresariales entre el contratista/subcontratista y la empresa principal.
Titularidad.- Precisar que los recursos técnicos o materiales, pueden ser de propiedad de la empresa tercerizadora, pero también pueden ser arrendados o cedidos, inclusive por parte de la empresa a cuyo favor se van a ejecutar las obras/servicios.Contratos de trabajo.- Aclarar que la empresa tercerizadora podrá contratar a sus trabajadores, considerando las reglas generales contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, podrá contratar a sus trabajadores de modo indefinido, contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) en tanto cumpla con las causas objetivas y los plazos para la contratación, y contratos a tiempo parcial, sin limitación alguna.
Renovación de contratos.- Establecer que no procederán las denuncias administrativas ni judiciales por la no renovación de contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, cuando el cese de los trabajadores se ha producido por vencimiento del plazo del contrato de trabajo.
Registro.- Precisar que el registro de la empresa tercerizadora se efectúa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se ha constituido o tiene su domicilio fiscal. Este “Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras” tiene validez a nivel nacional, no se requiere registro adicional.El registro nacional será permanente
Establecer que el registro nacional será permanente, en tanto la empresa cumpla con los requisitos establecidos para su subsistencia.
Derechos de Registro.- Disponer que la tasa por inscripción en el mencionado registro no debe ser mayor al 2% de la UIT, sin perjuicio de la reducción del 70% si se trata de micro y pequeña empresa.
Responsabilidad solidaria.- Precisar que la empresa principal es responsable solidaria solo por los derechos laborales y de seguridad social, dejados de pagar respecto de los trabajadores desplazados al local de la empresa principal, y por el plazo máximo de un año.Asimismo plantea la CCL que el año durante el cual rige la solidaridad se computa por cada trabajador desplazado a la empresa principal, desde el día siguiente al que terminó el desplazamiento individual.
También es conveniente precisar que la responsabilidad solidaria es aplicable a las empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica menores a un mes.
Subcontratación.- Establecer que las empresas subcontratistas deberán cumplir los requisitos establecidos para la tercerizadora (registro, recursos financieros, técnicos o materiales), equipamiento, excepto pluralidad de clientes.
Pluralidad de clientes.- Aclarar que las empresas tercerizadoras constituidas al 24 de junio de 2008, tendrán plazo hasta el 23 de junio de 2009 para acreditar que cuentan con dos o más clientes.Empresas tercerizadoras nuevas
En lo que respecta a las empresas tercerizadoras nuevas, precisar que tendrán un año para acreditar la pluralidad de clientes, contado desde el día siguiente al Registro Unico de Contribuyentes RUC, que le autoriza a la empresa a operar en el mercado.
Precisar que en tanto no venzan los plazos establecidos, la Autoridad de Trabajo no exigirá a la empresa tercerizadora que cumpla con acreditar la pluralidad de clientes.Casos de excepción
Precisar que no se exigirá pluralidad de clientes en casos excepcionales, tales como:
•Exista una sola empresa usuaria en la jurisdicción distrital.
•Habiendo contado con dos o más clientes, un mínimo de seis meses, se incurre en falta de pluralidad sobreviniente. En estos casos, se permitirá un único cliente, por un periodo de hasta doce (12) meses.
•Tratándose de tercerizadoras bajo el régimen de micro y pequeñas empresas, hasta por un periodo de 5 años.
•Las empresas tercerizadoras con activos superiores a 500 UIT.