Chile tiene coresponsabilidad civil en el accidente en el que murieron 21 personas

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(Aeronoticias) La coresponsabilidad civil del Estado chileno y de la FACH en el accidente del Casa 212, en el que murieron 21 personas, se da por el hecho de que se utilizó una aeronave para uso militar en una operación netamente civil, dentro de lo cual el aparato y los pilotos no estaban sometidos a los procedimientos de prevención de seguridad que recomienda el convenio sobre aviación civil internacional y los 18 anexos técnicos que obligan a Chile, sostuvo el Dr. Julian Palacín Fernández, presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Colegio de Abogados de Lima, quien es abogado especialista en derecho aéreo por la Universidad Nacional de El Litoral de Santa Fe, Argentina y la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, Perú.

La responsabilidad, dijo es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. Por ejemplo, cuando Colombia invadió el territorio ecuatoriano y lo bombardeó para atacar a las FARC.

Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario  pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). Los casi cuarenta años de trabajo del organismo resultaron en un Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de ese mismo año, lo remitió a la atención de los Estados.

En el tema aviatorio, este es un tema de derecho privado e involucra la responsabilidad del Estado y de la FACH en este ámbito, el accidente de aviación de la Fuera Aérea chilena se dio fuera del marco del Código Aeronáutico de Chile, en razón a que una aeronave militar está destinada a fines militares y el transporte de pasajeros civiles en actividades de aeronáutica civil requiere del cumplimiento de un marco legal, que está normado en las leyes o códigos aeronáuticos de los países y en las reglamentaciones técnicas, expresó.

Recomendó que los países de la región a través de la oficina regional de la OACI en Lima, Perú en coordinación con la Comisión Latinoamericana de Aviación Ciivl agenden este tema para que los expertos de la región puedan pronunciarse, ya que la aeronáutica civil tiene normas y reglamentos, especialmente en las horas de pilotos, chequeos, simuladores de vuelo, etc que se dan para proteger la vida de pasajeros y tripulantes y los Estados dentro de este concpeto deberían tener en claro la diferencia que existe entre la aeronáutica militar y aeronáutica civil, cuando las instituciones castrenses realicen servicios de transporte aéreo tienen que cumplir las normas civiles vigentes, agregó.

Por último se recomendó un arbitraje para tratar el tema para la responsabilidad civil de Chile y de la Fuerza Aérea chilena por los daños y perjuicios, daño moral, lucrocesante y daño emergente que le han ocasionado a los herederos de las 21 víctimas de este trágico accidente de aviación.

Chile tiene coresponsabilidad civil en el accidente en el que murieron 21 personas

 

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