Código de Protección y Defensa del Consumidor obliga a las inmobiliarias a contar con una oficina de reclamos post-venta

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(Aeronoticias).- Los incumplimientos en los contratos de compra – venta de inmuebles, pueden ser solucionados de manera rápida. El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las entidades inmobiliarias deben implementar un servicio de post-venta. Es decir, una oficina que atienda y resuelva los reclamos de sus consumidores.
Según el Código, este servicio debe ser gratuito y debe resolver las controversias, en un máximo de 30 días.
 
Código de Protección y Defensa del Consumidor obliga a las inmobiliarias a contar con una oficina de reclamos post-venta 
Asimismo, se establece que la inmobiliaria debe disponer de personal capacitado para ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios. 
A este servicio post-venta podrán llegar los reclamos sobre cualquier punto del contrato que no se haya cumplido. Por esa razón, se recomienda a los consumidores exigir información detallada al momento de firmarlo.
El Código especifica, además, que la información mínima que los consumidores deben solicitar en el proceso de compra  es la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y el correo electrónico o página web de la inmobiliaria. Además, la descripción del inmueble, las características físicas, como el área exclusiva y el área común, las medidas perimétricas y los acabados. 
Asimismo, se recuerda que los proveedores de productos y servicios inmobiliarios están en la obligación de brindar la documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción, inscripciones registrales y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea relevante. 

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