Colegio de Abogados de Huancavelica afecta derechos constitucionales de su agremiado, el abogado Wilson Toralva en el caso Girao

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(Aeronoticias) La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú como institución de derecho público interno representativa de la profesión de los abogados a nivel nacional, no puede dejar pasar por alto la grave crisis ética que significa que este organismo haya tenido una posición pasiva en los casos de abogados sancionados por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) que teniendo impedimento de ejercer la profesión a nivel nacional de conformidad al Art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, primero se han colegiado irregularmente en el Colegio de Abogados del  Callao (CAC) y luego cuando este los ha sancionado ha logrado en el 2015 una colegiatura irregular en el Colegio de Abogados de Huancavelica, en el caso Víctor Octavio Girao Alatrista cuyo precedente de separación hasta diciembre del 2020 establecido por el Tribunal de Honor del CAL es obligatorio y por ende responsabilidad de ser ejecutado y cumplido por todos los Colegios de Abogados del Perú.

El caso es que el Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica (CAH), Jesús Marino Araujo Peña fue requerido el 5 de julio de 2016 por el agremiado Wilson Germaín Toralva Dávila abogado con Registro del Colegio de Abogados de Huancavelica Nº 178, quien fijó domicilio procesal en el Jirón Torre Tagle Nº 176 Cercado de Huancavelica a los efectos de que el CAH al amparo de lo señalado por la Constitución Política del Estado, “lo cual prescribe a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante autoridad competente la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad (…)” y solicitó que el Colegio de Abogados de Huancavelica le expida el Certificado de Habilitación de Víctor Octavio Girao Alatrista en caso no se encuentre habilitado en el Ilustre Colegio de Abogados de Huancavelica, se le informe documentadamente de los motivos por el cual no se encuentra habilitado para ejercer la profesión.

Han pasado 15 días y el Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica Jesús Araujo Peña no ha contestado esta solicitud demostrando una flagrante violación a los derechos constitucionales de un agremiado y dejando una percepción más profunda de la grave crisis por la que atraviesa la abogacía peruana en donde la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú no hace respetar el Art. 53º del Código de Ética de los  Colegios de Abogados del Perú que dice que las sanciones rigen en todo el territorio nacional, y cuando un colegio de abogados como el de Huancavelica incurre en grave responsabilidad al incorporar a un sancionado por el Colegio de Abogados de Lima, le oculta información a sus propios agremiados, lo que a nuestro criterio afecta la seguridad jurídica del país, ya que de esta forma nadie cree en la ética de la abogacía peruana.

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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