Colegio de Abogados de Lima expulsó el 08 de setiembre del 2015 a Víctor Girao hasta diciembre del 2020

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(Aeronoticias) En 211 años de historia del Colegio de Abogados de Lima (CAL) el Sr. Victor Octavio Girao Alatrista – (76) años es el abogado que más sanciones éticas ha recibido en la historia del Perú, se contabilizan hasta 09 Resoluciones de expulsión y sanción y 04 Resoluciones efectivas, 03 de ellas expedidas por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y 01 expedida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao.

El 08 de Setiembre del 2015 el Expediente 155-2012 el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima Presidido por el Dr. Fernando Vidal Ramírez e integrado por los Doctores Ulises Montoya Alberti y Luz Aurea Saenz Arana expidió la Resolución Expediente 155-2012  que dice lo siguiente:

VISTA en sesión de 28 de agosto pasado la apelación interpuesta por el abogado Victor Octavio Girao Alatrista contra la Resolución de Consejo de Ética No. 217-2013-DEP/CE/CAL que, declarando fundada en parte la denuncia promovida por doña July Garcia Paredes, le impone la medida disciplinaria de expulsión; oídos los informes del propio abogado denunciado y del abogado denunciante Dr. Julián Palacín Fernández; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la denunciante le imputa nuevamente al abogado denunciado la violación de normas éticas al difundir su artículo Juliana Prostituta mediante su blog http:/www.victorgirao.com/2012/07juliana-prostituta/-more-1002, haciendo referencia a su finada hija y refiriéndose también a la denunciante y a su cónyuge, injuriándolos, al considerarlos como parte de una red de prostitución, acompañado como medio probatorio el video y su transcripción. Formula, además, otras imputaciones que han dado lugar a la apertura de otros procesos disciplinarios y que no guardan pertinencia con el hecho que constituye la imputación de esta denuncia; Segundo.- Que admitida la denuncia se encargó su tramitación a la Vigésimo Primera Comisión de investigación, siendo posteriormente asumida por la Décimo Primera Comisión de Investigación; Tercero.- Que el abogado Girao Alatrista, al formular su descargo alega que la difusión de su blog con su artículo Juliana Prostituta la realizo el 2 de julio de 2012 en su condición de ciudadano y como abogado, pues en esa fecha venia cumpliendo la sanción de suspensión en el ejercicio profesional, según la medida disciplinaria que le había sido impuesta; Cuarto.- Que la Décimo Primera Comisión de Investigación al emitir su Informe Final, ha concluido en que el abogado Girao Alatrista reincide en sus actitudes violatorias de la ética e incumple con la medida disciplinaria que le ha sido impuesta y recomienda que se le aplique la sanción disciplinaria de separación por cinco años; Quinto.- Que la Resolución del Consejo de Ética ha considerado probado el hecho imputado que motiva la denuncia y, haciendo referencia a que el abogado Girao Alatrista había sido sancionado anteriormente por este Tribunal de Honor por haber hecho públicos los mismos comentarios que han dado contenido a su blog, le ha impuesto la sanción disciplinaria de expulsión, lo que ha motivado la apelación  del abogado denunciado, Sexto.- Que el abogado Girao Alatrista fundamenta su apelación en que se ha vulnerado el principio Non Bis In Idem, pues alega que la sanción disciplinaria le ha sido impuesta por los mismos hechos que motivaron la sanción anteriormente aplicada, así como el principio de legalidad por cuanto la infracción ética que se le imputa no está tipificada, pues la expulsión solo procede por violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; Séptimo.- Que al respecto y de la revisión de lo actuado, debe considerarse que el meollo de la cuestión ética radica únicamente en la difusión del video con el articulo Juliana Prostituta, por lo que debe determinarse si por la sanción impuesta anteriormente por este Tribunal de Honor se hace aplicable el principio Non Bis In Idem y, si es aplicable, la sanción disciplinaria de expulsión; Octavo.- Que conforme consta en la Resolución de este Tribunal de Honor de 15 setiembre de 2011 es necesario precisar que la sanción de suspensión por un año que le fue impuesta al abogado Girao Alatrista fue por haber denigrado a la hija de la denunciante, que fuera asesinada, al haberla calificado de prostituta en las declaraciones prestadas a medios de comunicación social; Noveno.- Que como puede apreciarse de los términos de la denuncia de doña July Garcia Paredes, madre de la occisa, así como de los medios probatorios ofrecidos, especialmente del video en el que se califica a la hija de la denunciante como prostituta, se trata de la continuidad del hecho que dio lugar a sanción aplicada por este Tribunal de Honor, por lo que el abogado Girao Alatrista ha incurrido en desacato a la medida correctiva que le impuso este órgano de supervisión deontológica, lo que hace inaplicable el principio Non Bis In Idem, que invoca, pues además el abogado Girao Alatrista ha continuado afectando el derecho al honor y a la buena reputación de una persona fallecida, que como derecho fundamental de la persona consagra el numeral 7 del artículo 2 de la Constitución Política; Decimo.- Que el Tribunal de Honor tienen conocimiento de las reiteradas infracciones éticas del abogado Girao Alatrista, a las que se suma su desacato a la sanción disciplinaria que como medida correctiva le fuera impuesta; Por estas consideraciones y con lo opinado por el Ex Decano Dr. Fernando Vidal Ramírez; SE RESUELVE: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética No. 217-2013-DEP/CE/CAL, en cuanto declara fundada en parte la denuncia promovida por doña july Garcia Paredes, Revocarla en cuanto le aplica al abogado Victor Octavio Girao Alatrista la medida disciplinaria de expulsión; y Reformándola aplicable la medida disciplinaria de separación por cinco (5) años en el ejercicio de la profesión; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética para cumplimiento de lo ejecutoriado.

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