Colegio de Abogados del Callao expulsó dos años a Víctor Girao

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(Aeronoticias).- El Ilustre Colegio de Abogados del Callao-CAC, a través del Consejo de Ética que preside el ex Magistrado de la Corte Superior del Callao, Dr. Smith Otárola Benavides e integrados por los Dres. Víctor Alfredo Barrera Flores y Juan Eduardo Peña Figueroa, expidieron la Resolución N°13 en el proceso disciplinario sancionador seguido por la Sra. July García Paredes contra el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, que declara fundada la queja contra Víctor Octavio Girao Alatrista por haber transgredido los art. 3° inciso b) y 4° inciso b) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, así como el art. 2° y 3° del Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú y lo expulsan de dicho gremio, por lo que por dos años Víctor Girao Alatrista no podrá ejercer la profesión de abogado en todo el territorio de la República del Perú y si vuelve a infringir el Código de Ética de los colegios de abogados del Perú sería expulsado para toda la vida del Colegio de Abogados del Callao, según le informó un abogado de dicho gremio que manifestó que el caso Girao ha indignado a los abogados de nuestro primer puerto.

Que, de la Resolución fluye que el abogado denunciado se habría colegiado irregularmente en el Colegio de Abogados del Callao a pesar de la fecha de su colegiatura ya había sido expulsado por el Colegio de Abogados de Lima y posteriormente suspendido por su conducta impropia en agravio de la joven asesinada Juliana Villacorta García, hija de la denunciante July García Paredes y el abogado denunciado no obstante estar suspendido por el Tribunal del Honor del CAL, elude la sanción y se burla de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Corte Superior de Justicia de Lima y publica en su blog afirmaciones difamatorias contra la denunciante, llamándola «madre de la meretriz clandestina asesinada», lo que de conformidad al art. 49° del Código de Ética constituyen actos contrarios a la Ética Profesional en donde se comprenden la conducta o hechos en donde los miembros de la orden, que sin haberse producido en el ejercicio profesional inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y genere desmedro o desmerece la profesión de abogado.

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados del Callao dice que en la página 7 de la Resolución sancionatoria dice que en «consecuencia, si ha existido dolo, mala fe e infracción a la norma antes mencionada con la colegiatura e incorporación como miembro de nuestra orden», conducta antiética que según este gremio merece que el castigo a Víctor Girao debe ser mayor ya que éste, como supuesto conocedor del Derecho, trasgredió las normas éticas en forma reiterativa con pleno conocimiento de su existencia y con una conducta antiética reincidente de no acatar la sanción que le impuso el Colegio de Abogados de Lima lo cual es una grave falta que seguramente tendrá incidencia en el proceso penal que le abrió el Ministerio Público a Víctor Girao en el 22° Juzgado Penal de Lima por el delito de ejercicio ilegal de la profesión Exp. N° 1113-13 en donde podría aplicársele 3 años de cárcel efectiva.

La Resolución que expulsa a Girao dos años del Colegio de Abogados del Callao considera además ofensivos los comentarios difamatorios realizados por este abogado en agravio de July García Paredes, el Consejo de Ética en la página 9 dice: «Estos comentarios y las demás publicaciones en su blog: http://www.victorgirao.com , transcripción del video, entrevistas efectuadas por el abogado quejado prueba y acredita que a pesar de haber sido sancionado por el Colegio de Abogados de Lima, asume una posición difamatoria y denigra con frases impropias y agraviantes no solo a la persona fallecida, sino contra la misma denunciante-July García Paredes-demostrando una conducta impropia y violencia moral y psicológica, además de su renuncia de acatar las sanciones impuestas y sobre todo se advierte una grave trasgresión al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.»

El Colegio de Abogados del Callao tuvo en cuenta además en esta sanción contra Víctor Girao que en su blog «Alto vuelo» refiere que se colegió en el Colegio de Abogados del Callao para eludir la sanción que le impuso el Colegio de Abogados de Lima, que a la fecha que se le impuso la queja el 26 de diciembre del 2011 siguió ejerciendo en el 33° Juzgado Penal de Lima, el 10° Juzgado Constitucional de Lima e inclusive firmó como abogado habilitado del Colegio de Abogados del Callao una demanda constitucional contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima ante el referido Juzgado Constitucional, lo cual fue una burla a la misma Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que había recibido el oficio del CAL diciendo que el referido profesional no podía ejercer en esa fecha por estar sancionado disciplinariamente en todo el territorio nacional.

Estamos sin lugar a dudas ante el caso más grave en la historia del Derecho de la Ética Profesional en la abogacía peruana, en donde un abogado que se supone es conocedor del Derecho y tiene un standard más alto en el cumplimiento de la norma la viola ejerciendo violencia moral y sicológica contra una madre y contra la memoria de una joven asesinada inclusive como dice el Colegio de Abogados de Callao asume una posición difamatoria y denigra con frases impropias y agraviantes no solo a la persona fallecida, sino a la misma denunciante July García Paredes, conducta antietica que el Colegio de Abogados del Callao sancionó expulsandolo de este gremio por dos años, ordenando que la Resolución que sanciona a VIictor Girao Alatrista sea cursada a la Corte Suprema de Justicia del Perú, a las Cortes Superiores de la República, al Ministerio Público y a toda entidad donde el abogado Víctor Girao haya ejercido la profesión procediéndose además a la publicación en el Boletín del CAC y el Diario Oficial «El Peruano». (VER RESOLUCIÓN)

Colegio de Abogados del Callao expulsó dos años a Víctor Girao

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