Comisión de Derecho Aéreo del CAL dice que “2° Sala Comercial debe confirmar Laudo Arbitral”

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(Aeronoticias) La Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y la Aviación Comercial (CCDACAL) del Colegio de Abogados de Lima (CAL), a través de su Vicepresidente el Dr. Iván Torres La Torre, se pronunció en el 2017 sobre el más importante Laudo Arbitral (VER LAUDO PRIMERA PARTE) (VER LAUDO SEGUNDA PARTE) en la historia del Derecho Aéreo peruano, seguido por la empresa de helicópteros AEROMASTER contra REPSOL en el Expediente 2806-2014CCL, que administró el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

El 20 de junio del 2017 se expidió el Laudo en 89 páginas que a criterio de la CCDACAL está debidamente motivado, decidió sobre el fondo de la controversia de acuerdo a derecho, resolvió los recursos de rectificación, interpretación, integración y exclusión del Laudo con extraordinaria maestría por parte del Tribunal Arbitral, académicamente hablando, y se trata de un Laudo definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento que produjo los efectos de cosa juzgada, afirmó el Dr. Iván Torres La Torre, especialista en Derecho Aéreo y distinguido agremiado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL).

VER RECURSOS DE INTERPRETACION DE REPSOL

VER RESOLUCION 259 CASO ARBITRAL 2806-2014-CCL

El Laudo Arbitral 2806-2014CCL establece la obligación de REPSOL de indemnizar por daños y perjuicios a la demandante AEROMASTER, quien cedió sus derechos (75%) a la empresa peruana HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU, filial de la empresa de helicópteros canadiense norteamericana “HTS”, y a un conocido abogado (25%), a quienes REPSOL deberá indemnizar con la suma de USD 17’563,906.oo (Diecisiete millones quinientos sesenta y tres mil novecientos seis dólares americanos).

En diciembre del 2017 la CCDACAL analizó el Laudo y destacó que era el más importante en la historia del Derecho Aéreo peruano por su calidad académica y por su doctrina arbitral frente al orden público peruano. Estos arbitrajes, dijo Iván Torres La Torre, no pueden quedar en la clandestinidad académica, los tiene que conocer el mundo porque se trata de una doctrina arbitral peruana que establece que ningún acto ilícito de una multinacional extranjera pueda ser fundamento para la resolución de un acto lícito “Contrato” (VER INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ).

La Comisión de  Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima (CCDACAL) en el 2017 ya emitió una opinión jurídica sobre la validez del Laudo Arbitral 2806-2014CCL, que fue firmado en mayoría por juristas que honran al Colegio de Abogados de Lima (CAL) y a la Doctrina peruana de arbitrajes y en Derecho Aéreo, en este caso me refiero, dijo Iván Torres La Torre, al Presidente del Tribunal Arbitral Expediente 2806-2014CCL, Dr. Juan Francisco Rojas Leo y el miembro del Tribunal Arbitral, Dr. César Fernández Fernández, cuyos nombres han quedado en la historia del Derecho Aéreo peruano, porque este arbitraje, dijo el Dr. Torres La Torre, «prestigia la Doctrina peruana de arbitrajes y de Derecho Aéreo a nivel mundial» (VER LAUDO).

En relación al recurso de nulidad de REPSOL, contra este Laudo Arbitral 2806-2014CCL interpuesto ante la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que preside el Dr. Juan Manuel Rossell Mercado e integran los Vocales César Augusto Solis Macedo y Miguel Angel Rivera Gamboa; la CCDACAL dijo, «que REPSOL se basa en que supuestamente no se valoraron el informe de HART AVIATION, y los peritajes y que el Laudo Arbitral no debió aplicar una norma del Código Procesal Civil y que se habría pronunciado sobre las cláusulas del Contrato 173-2010B calificándolas como desproporcionadas».

Nosotros jurídicamente consideramos que el Laudo motivó todos los medios probatorios, que es de aplicación además de acuerdo al Contrato 173-2010B, la Ley peruana y el Colegiado Arbitral tenía la obligación de pronunciarse sobre cada una de las cláusulas del medio probatorio Contrato 173-2010B, en consecuencia sostenemos que el Recurso de Nulidad de REPSOL a la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, pretende que los Jueces Superiores del Perú se pronuncien sobre el fondo (pruebas) de la controversia porque “de eso se trata la valoración probatoria que hizo el Tribunal Arbitral de los medios probatorios y que de acuerdo a la Ley de Arbitraje no puede ser materia de pronunciamiento por parte de la 2° Sala Comercial de Lima».

REPSOL no advierte en su Recurso de nulidad, dijo el jurista, «que la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima está prohibida bajo responsabilidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia (pruebas) o sobre el contenido de la decisión o calificar criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el Tribunal Arbitral en aplicación al inciso 2) del Artículo 62 del D.L que norma el Arbitraje».

El Dr. Iván Torres La Torre, Vicepresidente de la CCDACAL, informó que el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), cuya Secretaría General ejerce, programará 3 conferencias magistrales este año 2018 sobre esta nueva Doctrina de los Arbitrajes frente al Orden Público, que ha sido desarrollada en este Laudo 2806-2014CCL y que prueba que los actos de las empresas multinacionales que violan el orden público peruano más que actos jurídicos son actos ilícitos que no tienen la protección del ordenamiento jurídico peruano y que en este Laudo con valor de cosa juzgada sienta tal vez el precedente judicial más importante a futuro para que el Estado peruano no siga perdiendo arbitrajes, y se respete lo preceptuado en el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil Peruano, que establece que “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.

Por último, dijo que la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente 418-2017, cuya vista de la causa será el próximo lunes 02 de abril del 2018 a las 9 am en la sede La Mar de Miraflores, si actúa de acuerdo a Ley tendrá que declarar infundado el Recurso de anulación del Laudo Arbitral interpuesto por REPSOL y confirmar el Laudo Arbitral.

VER INFORME 001-2017-CCDACAL DE LA COMISION CONSULTIVA DE DERECHO AERONAUTICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PARTE 1

VER INFORME 001-2017-CCDACAL DE LA COMISION CONSULTIVA DE DERECHO AERONAUTICO DEL ESPACIO Y AVIACION COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PARTE 2

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE

INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

ATESTADO POLICIAL

Por: Yuri Iván Zuñiga Castro


 

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