Consumidores podrán transferir y postergar boletos de avión

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(Aeronoticias).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda contra el Decreto de Urgencia N°061-2010 que modificaba el Código de Consumo en dos de sus artículos restringiendo el derecho de los consumidores del servicio de transporte nacional a endosar o transferir el pasaje o postergar su realización.

Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, declarando fundada la demanda y en consecuencia, inconstitucional el cuestionado Decreto de Urgencia.

Según señala una nota de prensa del TC, los usuarios de servicios de transporte nacional podrán transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar la realización de este en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto.

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Para el TC, el mencionado decreto no cumplía con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad, urgencia y transitoriedad que debe reunir todo decreto de urgencia, pues no pueden resultar excepcionales e imprevisibles las consecuencias de una ley debatida y aprobada por el Congreso, que el Poder Ejecutivo conocía antes de su promulgación y estuvo en posibilidad de observarla conforme al artículo 108º de la Constitución. Por lo que al modificar una ley, el Ejecutivo usurpó una competencia propia Parlamento.

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