Contralor incurriría en delito de Fraude Procesal, si desconoce el D.L. 1033, que establece los Requisitos del perfil político del Presidente de INDECOPI

Sorprenden al Contralor Néstor Shack, la designación del Presidente de Indecopi tiene un perfil político y el nombrado cumple con el D.L. 1033

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(Aeronoticias): El Jurista Julián Palacin Fernández, Socio del Estudio Jurídico Palacin Abogados, expresó que los monopolios y oligopolios que pretenderían secuestrar a Indecopi en perjuicio de los consumidores y del libre mercado, han logrado que el Contralor General de la República Néstor Shack ordene una Acción de Control Ilegal por la designación del Presidente de Indecopi abogado Julián Palacin Gutiérrez, que no sólo reúne el perfil y los requisitos legales que exige el Decreto Legislativo 1033, sino que además tiene mucha mayor experiencia que su antecesora, que ni siquiera tenía título profesional, ni colegiatura, en ningún colegio profesional del Perú.

Cabe destacar que el Contralor tiene que tener en cuenta que el Manual de Perfil de Puestos de Indecopi, no establece requisito alguno para ser Miembro del Consejo Directivo de Indecopi, es decir, es una designaciòn polìtica, sin embargo el actual Presidente, no solo es profesional con Tìtulo de Abogado y 13 años de ejercicio en la profesiòn y ha defendido en el Poder Judicial, extrajudicialmente y en Indecopi cientos de casos de derechos del consumidor, sino, que además es un Abogado litigante exitoso en Arbitraje, Poder Judicial, Indecopi y en las distintas dependencias administrativas del Estado, en consecuencia, la Contraloría debio antes de iniciar una acción de Control, verificar el Manual de Perfil de Puestos de Indecopi.

La Contraloría General de la República tiene que tener presente que está haciendo un control de legalidad en un nombramiento político del Consejo Directivo de Indecopi que de acuerdo a la Constitución Política del Perú a la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y al D.L. 1033 que aprueba la Ley de Organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI en concordancia con la Resolución Ministerial 156-2021-PCM que aprueba el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cumple en demasía los requisitos mínimos según el Art. 7 del D.L. 1033

Lo anecdótico es que la anterior Presidenta de Indecopi Hana Pérez de Cuellar, no tenía Título Profesional, ni revalida de Titulo Profesional en Universidad Peruana, ni Colegiatura en ningún Colegio Profesional del Perú, y tampoco era abogada, pero como defendía los intereses de los grupos económicos que manejarían Indecopi, jamás se le ocurrió a la Contraloría hacer una acción de control para verificar que ni siquiera tenía Título Profesional de Abogada como lo tuvieron todos los Presidentes Anteriores, y por supuesto tampoco verificaron la Colegiatura en el vigente Colegio de Abogados de Lima (CAL) o en otro Colegio Profesional, es decir, se trató de una técnica sin título Profesional que nunca le pusieron objeción de la Contraloría alguno.

El Informe N° D0011354-2021-PCM-OGAJ de la Presidencia del Consejo de Ministros, fundamenta Constitucional y Jurídicamente el nombramiento por 5 años del Jurista Julián Palacin Gutiérrez y dice este Acto Administrativo «que siendo esto así, mediante proveído N° D014137-2021-PCM-SG, la Secretaria General de la PCM remitió los antecedentes del abogado Julián Fernando Palacin Gutiérrez a fin de que sea evaluado para su designación como Miembro del Consejo Directivo del INDECOPI en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a su vez presidirá dicho Consejo.

El Informe Jurídico expedido por el Dr. Richard Eduardo García Sabroso, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM, expresa «que cabe indicar que la verificación curricular realizada por la Oficina de Recursos Humanos se concluye que: «el clasificador de cargos del INDECOPI son los requisitos mínimos establecidos en el Art. 7 del D.L. 1033 que el Jurista Julián Palacin Gutiérrez cumple en demasía»; ya que no solo es un abogado titulado, en ejercicio con 13 años de experiencia profesional, sino que lo precede éxitos profesionales en un conocido estudio jurídico en defensa de los Derechos del Consumidor a diferencia de su antecesora, y en todo caso cumple con el Art. 7 del D.L. 1033 que el Contralor General de la República ha debido verificar antes de ordenar esta acción de control.

La Presidencia del Consejo de Ministros concluyó que el abogado Julián Fernando Palacin Gutiérrez, cumplió con el marco legal citado en dicho informe y está legitimado para desempeñarse como Miembro y Presidente del INDECOPI, y cumplió a cabalidad con los requisitos legales para desempeñarse hasta el 14 de Setiembre del 2026 como Presidente de INDECOPI.

El pretendido Fraude Procesal de los grupos de poder monopólicos contra el Presidente de Indecopi y contra la Contraloría que debe ser denunciado por ésta al Ministerio Público, ya que Fraudulentamente la están induciendo a error.

El Manual de Perfil de Puestos del Indecopi, establece que el cargo de Presidente del Consejo Directivo tiene que cumplir con el Artículo 4 del ROF del Indecopi y el Artículo 7 del Decreto Legislativo 1033, LOF del Indecopi.

Le recordamos al Contralor General de la República Nelson Shack que estos supuestos grupos de poder monopólico que ha logrado esta acción de control están empleando medios fraudulentos para inducirlo a error como funcionario o servidor público violando el D.L. 1033 que establece que el abogado Julian Palacin Gutiérrez cumple con el perfil político y además es profesional y en todo caso, estas organizaciones que manejan los grupos de poder pretenden obtener una Resolución del Contralor contraria a Ley, que originaría contra los que fueran responsables la posible comisión del delito de Fraude Procesal Art. 416 del Código Penal y otros delitos que tendrían que ser puesto de conocimiento inmediato al Ministerio Público.

Creemos que esta campaña difamatoria contra un abogado exitoso que es una personalidad del Derecho y de la Política, el abogado Julián Palacin Gutiérrez, debió merecer la cuestión previa en la Contraloría General de la República de informarse que el D.L. 1033, establece claramente que el designado cumple con el Perfil y además supera profesionalmente la de su antecesora que no era abogada, no tenía título profesional revalidado en el Perú, no tenía Colegiatura en el CAL ni en ningún colegio profesional y que en Europa había estudiado diplomados de un año y medio….en fin… creemos que los presuntos grupos de poder político o económico no pueden utilizar la Contraloría General de la República para cuestionar el nombramiento de funcionarios públicos políticos en el Consejo Directivo de INDECOPI, de acuerdo al Artículo 4 del ROF de Indecopi y el Artículo 7 del D.L. 1033, LOF del Indecopi.

En esta acción de control, si por cualquier medio fraudulento se induce a error a funcionarios o servidores públicos del Poder Ejecutivo, para obtener una Resolución contraria a Ley que desconozca el Artículo 7 del Decreto Legislativo 1033, cuestionando el nombramiento de Julián Palacin Gutiérrez, como Presidente de Indecopi, los que resulten responsables serían denunciados penalmente por fraude procesal, abuso de autoridad y otros delitos.

Se debería expedir un informe el Ministerio de Justicia y la la PCM, y en todo caso, debe individualizarse a los que resulten responsables para denunciarlos penalmente por el pretendido Fraude Procesal que difama los medios de comunicación y pretenden fraudulentamente inducir a error al Contralor General de la República, para obtener una Resolución contraria a Ley.

Por: Plana Periodística


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