Convivientes no tienen derecho a herencia

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(Aeronoticias).- Ni las convivientes ni quienes sólo contrajeron matrimonio religioso tienen derecho a herencia, afirmó la doctora Emilia Bustamante Oyague, jueza superior de la Corte de Lima durante el programa “El juez en la Radio” que todos los sábados, de 09:00 a 10:00 horas, se transmite en Radio Imperial 2, en 99.5 F.M., en Lima Sur.

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La magistrada explicó que para tener derecho sucesorio es necesario que la pareja haya contraído matrimonio civil. “El Código Civil establece que el conviviente sólo tiene derecho a los bienes que haya concebido en común con el viudo a la viuda”, indicó.

También dijo que producida la muerte de uno de los esposos, primero debe liquidarse la sociedad de gananciales (lo que se adquiere en común durante el matrimonio) y darle al viudo (a) la parte que de ella le corresponde. Luego, recién se distribuye la herencia, con la parte que corresponda al fallecido.

Durante el programa radial que abordó el tema “Los problemas de la herencia”, la doctora Bustamante Oyague informó que los hijos extramatrimoniales y adoptivos si tienen derecho sucesorio y, si no son comprendidos en la repartición de bienes, podrían impugnar la declaratoria de herederos o el testamento, según sea el caso.

Manifestó que a diferencia de otras realidades, en el Perú los animales no tienen derecho a una herencia. A pesar de ello, indicó, no habría inconveniente en que se deje un legado para que la persona que lo reciba lo dedique al cuidado de la mascota.

Luego de explicar que además de bienes y derechos, también se deja en sucesión las  obligaciones (deudas, por ejemplo) que los herederos deben cumplir.

Durante el programa “El Juez en la Radio”, la magistrada explicó que ni las pensiones, ni el seguro de vida ni los bienes de uso doméstico (vajillas, cocina, horno microondas) son materia de uso sucesorio. La excepción con relación al último punto, es si estos tienen gran valor, por ejemplo un cuadro famoso.

En el programa también se presentó el doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, juez de Familia de la Corte de Lima, quien destacó la importancia del debido registro de una Partida de Nacimiento, ya que un error podría tener repercusiones judiciales, por ejemplo en los casos de alimentos o de herencia.

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