CORTE SUPREMA FALLA SOBRE EL ACCIDENTE DE AVIACION DE PISCO

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La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por las viudas de los oficiales y sub oficiales de la Aviación del Ejército Peruano que fallecieron trágicamente en el accidente de aviación ocurrido en Pisco, el 28 de abril del 2005, en circunstancias en que la aeronave LET 410, matrícula EP 830 propiedad del Ministerio de Defensa del Perú se precipitó a tierra.

Las causas del accidente según la Junta de Investigación de accidentes de la aviación del Ejército fue falla humana de la tripulación.

Las trece viudas fueron indemnizadas por el Estado Peruano con US$115 mil dólares americanos, cada una, asimismo, recibieron todos sus beneficios y derechos, por el fallecimiento de sus esposos, además del derecho de gracia al ascenso póstumo que no correspondía y una pensión de por vida de la Caja de la Pensión Militar.

Las viudas firmaron con el Estado Peruano una transacción extrajudicial con valor de cosa juzgada legalizando su firma ante Notario Público quien dio fe notarial de la entrega de cheques en un acto jurídico que las obligaba a no interponer demanda por indemnización de daños y perjuicios, en razón a que ya habían sido indemnizadas, sin embargo con mala praxis abogados que no serían especialistas en estos temas de aviación, las habrían aconsejado a interponer una demanda contra el Estado Peruano por 9 millones de dólares, la misma que se tramitó ante el 36º Juzgado en lo Civil de Lima, Exp. Nº 29243-06 ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior y ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, siendo el juicio adverso a las viudas quienes ahora han sido condenadas a pagar una multa de tres unidades de referencia procesal, así como el pago de las costas y costos derivados del proceso.

El Colegio de Abogados de Lima debería intervenir de oficio en relación a aquellos abogados que con mala praxis asesoran a personas a iniciar procesos judiciales sin fundamento jurídico, en razón a que son estas, incautas víctimas de estos procedimientos y luego que pierden  los juicios tienen que sufrir, además del pago de las tasas judiciales durante varios años, las costas y costos y las multas del proceso.


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