La póliza cubría los vuelos regulares y el servicio cívico de la FAP era regular en razón a que tenía frecuencia, horario e itinerario, sin embargo y no obstante la existencia de un Oficio Nº 471-2008-MTC/12 en la que la DGAC del MTC aparentemente no quiso emitir opinión oficial sobre la calificación de dicho vuelo como regular o no regular, posteriormente, el MTC da una opinión favoreciendo a la compañía de seguros para que el vuelo se califique de no regular y burlarle de esta forma los derechos indemnizatorios a la viuda y a su menor hijo JORGE ARMANDO ARELLANO RUIZ de 8 años de edad.
La Fuerza Aérea del Perú a través del Grupo 42 expidió el Oficio Nº NC-900-AL-42-Nº 0209 del 10 de marzo del 2008 que calificó el vuelo con sujeción a itinerarios de vuelo, frecuencias y horarios establecidos, actuando con veracidad y en defensa de la verdad para que la viuda logre que su póliza de seguro vida inversión Nº U-3956 pueda ser cobrada por la beneficiaria, sin embargo, el MTC a espaldas a la Ley y con una interpretación caprichosa expidió un oficio que le privó a un niño de tener los derechos indemnizatorios que su padre le dejó al morir en razón a que el seguro – por esta opinión legal de la DGAC- no le quiso pagar el íntegro de la póliza.
La Sra. Cynthia Ruiz está estudiando a través de sus abogados el Estudio Centty, Bustamante y Asociados especialistas en aviación interponer una acción judicial por responsabilidad extracontractual contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por su responsabilidad civil en su perjuicio.