Mediante Resolución Nº 182-2008 publicada hoy en el boletín de Normas Legales, la Sunat estableció la implementación -desde el próximo 20 de octubre- de la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico. Asimismo, el mantener un ejemplar de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas emitidos, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico.
Podrán afiliarse quienes perciban rentas de cuarta categoría
La norma señala que la afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
1. Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
La afiliación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en los numerales antes indicados.
Una vez afiliados no podrá desafiliarse
Según la resolución, el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que opte por afiliarse al Sistema deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para el efecto prevea el Sistema y registrar su afiliación, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva.
La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada ésta no procederá la desafiliación.
Libro de ingresos y gastos electrónico
La norma detalla que el emisor electrónico deberá conservar, en formato digital el Libro de ingresos y gastos electrónico generado a través del Sistema actualizado.
La resolución publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano lleva la firma de la jefa de la Sunat, Graciela Ortiz Origgi.