Después de La Haya, el Perú debe recuperar la soberanía aérea

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(Aeronoticias).- El Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) Julián Palacín Fernández expresó que el 27 de enero del 2014 el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya debe honrar su doctrina jurisprudencial en casos similares y darle la razón al Perú en el diferendo marítimo que tenemos con Chile sostuvo el jurista.

Expresó que después de recuperar la soberanía marítima la tarea para las nuevas generaciones será recuperar la soberanía aérea hoy en manos de la línea aérea de bandera de Chile Lan Airlines que maneja mas del 70% de las rutas internacionales del Perú y el cabotaje y la carga internacional en igual porcentaje.

Recordó que en el 8 de julio del 2011 la Vicepresidenta electa de la República  Dra. Marisol Espinoza Cruz lo convocó al PNUD en Magadalena a la Comisión de Transferencia de Gobierno y en un documento expuso su posición en que debía derogar el lesivo Memorandum de Entendimiento que rige la relación aérea Perú-Chile firmado el 7 de abril del 2011 y ratificado por la R.M. N° 412-2011-MTC/02, en el que le otorgamos a Chile quintas libertades a Nueva York y Los Angeles y la necesidad de que se creen las condiciones para que el Perú tenga su línea aérea de bandera y que el mercado aerocomercial sea más abierto, sobre todo para abaratar y ampliar la comunicación al interior del país que se incluyó en el mensaje presidencial del 28 de julio de 2011.

Consideró que no existe  reciprocidad en la relación aérea Perú-Chile  que se rige por el último Memorándum de Entendimiento suscrito el 07 de abril de 2011, ratificado por R.M. N° 412-2011-MTC/02 que establece múltiple designación. Derechos de Tercera, Cuarta y Sexta Libertades del aire con 84 frecuencias semanales. Derechos de tráfico de 5ta libertad a New York y/o Los Ángeles para las aerolíneas del Perú 28 frecuencias. En carga la más amplia libertad en derechos de 4ta, 5ta., 6ta y 7ta libertad.

No hay duda que esta negociación aérea del 7 de abril de 2011 fue perjudicial para el Perú y habría originado un desbalance entre los pasajeros transportados en el 2012 y 2013 por las líneas aéreas designadas por el Perú y las líneas designadas por Chile en virtud de este memorándum de entendimiento.

No se entiende cuál ha sido el criterio de reciprocidad de la DGAC del Perú al otorgar quintas libertades a Chile a Nueva York y Los Ángeles habida cuenta de que las empresas de aviación designadas por el Perú, entre ellas LAN PERU, podían operar estas rutas en terceras y cuartas libertades lo que significaba más ingresos para el fisco peruano y más puestos de trabajo e ingresos para las empresas de aviación peruanas.

No se entiende por qué la DGAC del MTC se ha venido apartando de la norma del art. 98° de la Ley 27261 que obliga al Estado peruano a que la demanda entre Lima y Santiago sea atendida preferentemente en terceras y cuartas libertades y se tendrá que explicar por qué se le ha otorgado a Chile quintas libertades que en todo caso, le restaría el tráfico natural en terceras y cuartas libertades a las aerolíneas designadas por el Perú.

Es de público conocimiento que la autoridad aeronáutica de Chile ha licitado y le ha cobrado a LanAirlines por las rutas internacionales que el Perú le ha otorgado sin reciprocidad en virtud del Memorándum de Entendimiento suscrito el 7 de abril del 2011 y lo cuestionable es que la DGAC del MTC no habría esgrimido su derecho previsto en el inciso d) del art. 98° de la Ley 27261 de exigir compensaciones económicas para la República del Perú ante la falta de reciprocidad en el otorgamiento de rutas aéreas internacionales.

Por último, dijo que el Ministro de Transportes y Comunicaciones del Perú, Carlos Paredes Rodríguez, viene incumpliendo la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, al no nombrar el comité consultivo de aeronáutica civil que lo debería asesorar en estos temas y tampoco el MTC nos solicitó opinión consultiva en el 2011 a la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, en un caso en donde están en juego el manejo de un mercado aerocomercial internacional que significan aproximadamente 1,500 millones de dólares en ventas de billetes de pasajes aéreos internacionales por año.

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