DGAC del Perú impide acceso a expediente sobre secuestro de aeronave

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(Aeronoticias).- En una clara violación al Art. 55º inciso 3) de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el departamento AVSEC de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú del Ministerio de Transportes y Comunicaciones responsabilidad del ministro Enrique Cornejo Ramirez negó ayer a uno de los abogados encargados de impulsar el procedimiento administrativo sancionador por el secuestro de una aeronave en el Aeropuerto Maria Reiche de Nasca el 10 de junio pasado “el acceso a la información contenida en el expediente”, lo que es sumamente extraño. La funcionaria pública denegante se identificó como Jenny Bustamante de la AVSEC de la DGAC e invocó el nombre del Gral. Allan Trigoso Pissani, director AVSEC, para denegar este derecho.
 
 DGAC del Perú impide acceso a información contenida en expediente sobre secuestro de aeronave
 
Al respecto el Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacin Fernández expresó que estábamos en la creencia que estas prácticas estaban desterradas de las instituciones estatales y que en todo caso quienes ingresan a la función pública deberían rendir un examen de conocimientos sobre la elemental, Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en donde se establecen los derechos de los administrados, especialmente el de acceder en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes del procedimiento administrativo en el que sean partes, ya que de lo contrario se está infringiendo la garantía constitucional del derecho de defensa, acotó,  expresando que el día de hoy presentará un escrito al director de la DGAC del Perú informando lo sucedido para que se tomen las medidas pertinentes, en este y en cualquier otro precedente administrativo.

La Ley de Procedimiento Administrativo General garantiza legal y constitucionalmente el derecho de los administrados a acceder en cualquier momento y de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y obtener copias de documentos, en este caso deploramos que oficiales de la FAP en retiro que lógicamente desconocen las normas vigentes, no hayan permitido a un abogado defensor, realizar su trabajo en defensa de sus clientes y en todo caso es responsabilidad de la asesoría legal de la DGAC informar al director general de aeronáutica civil, coronel FAP ( r ) Ramón Gamarra Trujillo que esta denegatoria viola el Art. 55 inciso 3) de la Ley 2744, Ley de Procedimiento Administrativo General, ya que el MTC ni ninguna repartición estatal puede en un procedimiento administrativo violar este derecho elemental a los administrados y menos a un abogado que en ejercicio de esta noble profesión tiene que defender los derechos de sus patrocinados.

Aeronoticias considera que el asesor jurídico del Ministro de Transportes del Perú debe impartir una directiva para que en esta dependencia estatal, los funcionarios de todos los niveles entiendan que son servidores públicos y que tienen que respetar los derechos de los administrados previstos en la citada norma legal.

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