Directiva técnica DGAC, MTC sobre antigüedad de aeronaves sería anticonstitucional

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(Aeronoticias).- Luego de que ocurriera el accidente de aviación de Nazca Airlines (ex Aeroica) en el que murieron 7 personas entre ellos 3 pasajeros chilenos, el ministro de transportes tomó la decisión de evaluar aeropoliticamente la posibilidad de poner en vigencia una directiva técnica extraordinaria enominada “antigüedad de las aeronaves de operadores nacionales de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico que se aplicaría a los pequeños empresarios que prestan servicio transporte turístico aéreo en Nazca con aeronaves que tienen una antigüedad de 20 y 30 años que tendrían que dejar de operar entre agosto de 2010 y enero de 2011, lo que significaría la quiebra y desaparición de 10 líneas aéreas turísticas creando un problema social a más de 500 familias peruanas.

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 Dr. Julián Palacin Fernández, Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del ilustre Colegio de Abogados de Lima
 
Al respecto consultamos la opinión jurídica del flamante presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, CAL, Julián Palacin Fernández quien manifestó que la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente la llamada cláusula de igualdad que exige un trato igualitario a quienes se encuentran en una situación análoga, expresando que la igualdad como derecho fundamental está consagrada en el artículo 2 de la Constitución Política de 1993 de acuerdo a la cual “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, y nadie puede ser discriminado” lo que significa que estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las empresas para exigir un trato igual a las demás, sino de ser tratadas de igual modo a quienes se encuentran en idéntica situación”, es por ello dijo que el ministro de transportes y comunicaciones Enrique Cornejo Ramírez no ha estado bien asesorado jurídicamente, ya que el informe Nº 823-2010-MTC/08 que viene siendo evaluado de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 111-2010-MTC/01  y que originaría que se aplique sólo al servicio de transporte turístico aéreo es anticonstitucional, en razón a que la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú en el artículo 77 establece el concepto de aviación civil que comprende la aviación comercial y la aviación general, en todo caso, cualquier desigualdad normativa en la que la potestad sancionadora del Estado se hace presente sólo frente al transporte turístico aéreo y no a los servicios de transporte aéreo regular y no regular sería una grave infracción constitucional que originaría, medidas cautelares que tendrían que ser amparadas por el Poder Judicial.

El especialista expresó que si el Estado toma la decisión de poner en vigencia esta desproporcionada directiva técnica extraordinaria, sobre la supuesta antigüedad de las aeronaves, la misma tendría que ser aplicada a todos los servicios aéreos, es decir a los regulares y no regulares, lo que significaría que de las 189 unidades del parque aéreo nacional con bandera y matrícula peruana, 180 tendrían que dejar de operar, es decir estamos hablando de más del 95% del parque aéreo nacional peruano, lo que evidentemente no fue evaluado por quienes impulsaron esta propuesta sin una base jurídica sólida, sostuvo.

En el mundo operan con seguridad, economicidad y eficiencia miles de aeronaves fabricadas entre 1980 y 1990 en los servicios de transporte aéreo interno de los Estados y en las rutas internacionales con total seguridad, por ello creemos que el MTC del Perú debe repensar esta norma y buscar jurídicamente salidas viables para la crisis en el mercado turístico de Nasca.

Al respecto dijo que sugiere que en aplicación al Art. 84 de la Ley 27261, el MTC fije bandas tarifarias entre 100 y 150 dólares en el sobrevuelo a las líneas de Nasca lo que permitirá que en el plazo de 3 años se pueda renovar el parque aéreo y por supuesto que no se otorguen permisos a los transportistas aéreos informales que no tienen infraestructura aeronáutica, ya que en este mercado se generó una competencia ruinosa por falta de capacidad profesional de los sucesivos directores generales (2007- 2009) de aeronáutica civil, especialmente del señor Carlos Puga Pomareda y Ernesto López que no tenían la experiencia en política aérea, derecho aéreo y/o aviación civil para desempeñar el cargo de director de la DGAC peruana y de allí los accidentes de Aeroica con la muerte de 5 turistas franceses, de Nasca Airlines que cobró la vida de 7 personas además del deficiente manejo de la política aérea internacional del Perú en donde con Chile en el 2007 se firmó un convenio aéreo lesivo a los intereses del Estado peruano en donde regalamos a este país las quintas libertades a Estados Unidos sin reciprocidad y sin exigir la compensación económica que ordena el Artículo 98 inciso d) de la Ley 27261, mientras tanto en este caso, por citar un ejemplo Chile licitó y recibió beneficios económicos de su transportadora LAN por las rutas internacionales que “le regaló en el 2007 el funcionario público de la gestión de Verónica Zavala Lombardi, Carlos Puga Pomareda”.

El Dr. Palacin recomendó al ministro Enrique Cornejo que se asesore adecuadamente en este tema, en razón a que a su criterio la decisión le podría traer problemas al MTC, y a muchas familias peruanas que se quedarían sin sus puestos de trabajo.

Aeronoticias considera que el ministerio de transportes y comunicaciones del Perú debe terminar la incertidumbre jurídica y tomar una decisión definitiva respecto a la publicación o no de la directiva técnica extraordinaria, respecto a la antigüedad de las aeronaves, a fin que las líneas aéreas turísticas puedan ejercer su derecho de defensa en el Poder Judicial en razón a que a la fecha vienen sufriendo miles de cancelaciones de turistas extranjeros, lo que les está originando perdidas económicas incalculables ya que dejarían de operar desde agosto.

Exhortamos al ministro de transportes y comunicaciones del Perú, Enrique Cornejo que realice una mesa de diálogo con la participación de especialistas, en razón a que esta cuestionable decisión de su despacho estaría impulsada por intereses económicos particulares de una empresa de aviación recientemente creada y con capitales trujillanos que con estas “artes” pretendería quedarse con el monopolio desde Pisco en el sobrevuelo a las Líneas de Nasca originando engorrosos procedimientos en el Poder Judicial por parte de los afectados sin perjuicio de la responsabilidad civil que podrían tener los funcionarios públicos del MTC por las demandas millonarias ya que se habla de pérdidas de más de 100 millones de dólares en los próximos 10 años por esta “directiva” que los afectados harían valer frente a la inminente e inconstitucional norma que se pondría en vigencia.

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