DOCTRINA PERUANA DE DERECHO AEREO INTERNACIONAL

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La doctrina es la obra de los juristas, en ella se desentraña la naturaleza y finalidad de las instituciones jurídicas, se analizan las normas  que integran el derecho objetivo, asimismo, se ponen de manifiesto los principios generales no receptados en normas positivas, se organiza el desarrollo legislativo de las teorías que se van plasmando en la codificación, se perfecciona el ordenamiento legal y se da mayor coherencia y organicidad al ordenamiento jurídico.

“La doctrina desempeña de esta forma un rol trascendente en la formulación de las leyes en los criterios jurisprudenciales”.

“En el Perú, según nos expresa el doctor Fernando Vidal Ramírez, la doctrina de ser fuente indirecta, es también en el Ius Suscriptum cuyas normas contienen normas abstractas y generales que requieren ser aplicadas, correspondiendo a esta función la doctrina como su aplicación a la jurisprudencia. "La doctrina peruana de derecho aéreo" esta sintetizada en los libros de Derecho Aeronáutico, de Carlos de la Jara, 1937; "El Derecho Aeronáutico" en el Perú del embajador Rene Hooper López, (+) 1964; "Elementos de Derecho Aeronáutico", del doctor Gildemeister Martínez (+) ediciones I, II, III y IV, 1974 a 1983; "Derecho Aeronáutico: La lucha por el Dominio Aéreo", de Víctor Marchena Errol, 1990; que son cuatro ilustres personalidades desaparecidas”.

“A partir de 1991, se publicaron en el Perú: "Política Aerocomercial y la Quinta Libertad", de Jacqueline Taus Reggi, 1991; el Tratado "Curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial", Tomo I 1991, Tomo II 1992 y Tomo III 1992; "La Oaci y la Clac en el Desarrollo del Transporte en la Región", 1994; "Violación del Espacio Aéreo e Interceptación de Aeronaves", 1994; "Política de Transporte Aéreo Internacional", 1994; y "Política Aérea Federal", 1994; del Jurista peruano Julián Palacin Fernández”.

“Consideramos que la doctrina peruana de derecho aéreo, es una realidad a nivel internacional, no sólo por las publicaciones, sino por las citas bibliograficas que los autores más importantes del mundo hacen de los tratadistas peruanos en esta especialidad; así por ejemplo, el ilustre jurista argentino, Federico Videla Escalada, en su tratado "Derecho Aeronáutico", en cinco tomos, Buenos Aires, 1976, cita al doctor Alfredo Gildemeister Martínez (+) y los juristas españoles Luis Tapia Salinas (+) en su obra Derecho Aeronáutico, editada por Bosch, casa editorial, Barcelona, 1993, y José Daniel Parada Vásquez (+), en su obra "La Relación Jurídica Aeronáutica", editada por Cedecs Editorial, Barcelona 1998, citan a Julián Palacin Fernández.   En el mes de la aviación civil consideramos, pues, que el Perú tiene a nivel internacional una presencia doctrinaria en derecho aéreo que nos proyecta como país respetado dentro espectro científico aeronáutico internacional, de allí nuestro sincero reconocimiento a los juristas peruanos pioneros de esta rama del derecho que viajaron al cielo, y a sus seguidores que con perseverancia y fe están continuando la obra académica que esta haciendo realidad la existencia de una doctrina académica y una doctrina peruana de derecho aéreo, que ya tiene reconocimiento internacional. Los países que piensan que el siglo XXI será el de las oportunidades de los fenómenos, del turismo y del transporte aéreo, como instrumentos para apoyar el desarrollo económico, a través de la captación de divisas y puestos de trabajos, tienen que plasmar esa doctrina aeropolitica que es obra de los autores, en este caso, juristas cultores del derecho aéreo”. (*) Diario Expreso, lunes 13 de setiembre de 1999, página 26 “Doctrina Peruana de Derecho Aéreo Internacional.”

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