Ecuador rebaja en 30% salvaguardias a sus importaciones

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(Aeronoticias).- Las partidas a las que Ecuador aplicó salvaguardias en enero del 2009, experimentará desde este martes 23 de marzo una rebaja de 30% según el cronograma establecido por el país del norte, con lo que continuará el camino a la normalización del comercio bilateral entre esa nación y la nuestra, informó la Asociación de Exportadores (ADEX).

Se debe recordar que en una primera instancia, Ecuador decidió mantener la medida de aplicación  de las salvaguardias y reducirla solo en 10%, asimismo, mediante Resolución 549, la Comisión de Comercio Exterior (COMEXI) estableció que la salvaguardia se reducirá en tres tramos de 30% cada uno, iniciando este  23 de marzo.

Ecuador rebaja en 30% salvaguardias a sus importaciones

De esta manera se da un paso importante hacia la normalización de las exportaciones peruanas al país del norte, especialmente de las partidas de los subsectores químico, agropecuario y agroindustria, metalmecánico y manufactura, entre otros, que fueron muy perjudicadas tras la aplicación de sobretasas arancelarias y cuotas, a una lista de 624 partidas, el 21 de enero del año pasado.

Entre las subpartidas con aplicación de un recargo arancelario adicional al arancel vigente por salvaguardia de balanza de pagos y que serán beneficiadas con la reducción, se encuentra los pañales para bebe que hasta ahora pagan un arancel de 10.8% y que desde este martes pagará 7.2%. Ese producto sufrió una baja considerable en sus envíos en el 2009 (-19%).

Asimismo, se beneficiarán los envíos de bisutería que disminuyeron sus envíos de US$ 5.6 millones en el 2008 a US$ 4.5 millones en el 2009 (-20%), las galletas dulces (-26%) cuyos envíos pasaron de US$ 11 millones en el 2008 a US$ 8 millones el 2009. Las demás preparaciones para lavar y de limpieza (-30%), desodorantes, bombones, perfumes, maquillaje y productos metalmecánicos.

También se beneficiarán las subpartidas con aplicación de un recargo arancelario específico, adicional al arancel vigente, es el caso de los neumáticos (en varias de sus partidas), calzado, prendas de vestir; y, las subpartidas con aplicación de restricción cuantitativa de valor por salvaguardia de balanza de pagos, como los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, barquillos y obleas, demás complementos alimenticios, y otros.

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