El Tribunal de Honor del CAL está en deuda con la abogacía peruana

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(Aeronoticias) El Tribunal de Honor del Colegio de abogados de Lima ha venido expidiendo Resoluciones sin motivación que en nada han ayudado a sentar precedentes ejemplarizadores que puedan ayudar a la doctrina que debe tener la abogacía peruana para que la sociedad mire con respeto a la profesión.

En un caso ocurrido hace mas de 10 años un abogado que fue condenado 2 veces a 4 años de cárcel por delitos cometidos en agravio del Colegio de Abogados de Lima solo recibió una amonestación privada, en otro que el letrado aconsejo a su cliente a que desaparezca el cadáver de una joven asesinada , el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima le bajo la sanción disciplinaria de expulsión que impuso el Consejo de Ética del CAL a solo un año de suspensión en el ejercicio de la profesión que el agremiado no solo no cumplió incorporándose al Colegio de Abogados del Callao sino que además se dio el lujo de interponer una acción de amparo contra el Tribunal de Honor del CAL firmando como abogado habilitado estando inhabilitado en todo el territorio nacional.

Luego de la publicación del libro Principios para una doctrina ética en la abogacía peruana que sancione disciplinariamente la violencia moral contra la mujer del Dr. Omar Moreyra Moreyra se abrió el debate, a fin de que los 60,000 abogados que integran el Ilustre Colegio de Abogados de Lima puedan consensuar principios de doctrina ética que reconstruya los precedentes inmotivados del Tribunal de Honor del CAL que no han sido ejemplarizadores, como los dos casos citados por mencionar un ejemplo, a fin de que se lancen mensajes positivos y no negativos de impunidad e inmunidad ética de los agremiados frente a la sociedad, como es el caso que se trata en el libro sobre la ética del Dr. Omar Moreyra Moreyra, miembro de la 21 Comisión Ética de la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, quien analizó un caso práctico que le tocó investigar y dictaminar en el Expediente 155-2012 “July García Paredes vs. Víctor Girao Alatrista”, en hechos en los cuales se probó que el abogado denunciado el 2 de julio de 2012 publicó en su página web http:www.victorirao.com/2012/07/juliana-prostituta/, declaraciones de supuestas testigos que mancharon el honor y la reputación de una joven que había sido asesinada hace 5 años, de su madre y de su familia. Dos de las supuestas testigos, de nombre Lina Araujo y Edna Flórez declararían después que fueron contratadas por el pago de S/. 100.oo para mentir en este video, declarando que jamás habían conocido a la occisa.

El Tribunal de Honor del CAL no puede ser como la OCMA del Poder Judicial, que en muchos casos mira para otro lado y nunca sanciona, los agremiados del CAL se preguntan ¿qué sanción merece un abogado, que no solo no acata la Resolución Disciplinaria del Tribunal de Honor de suspensión por un año, sino que además le hace una acción de amparo al propio Tribunal de Honor del CAL, firmando como abogado habilitado estando inhabilitado en todo el territorio nacional y además durante el año de suspensión por conducta impropia continúa agrediendo moralmente a la madre de la joven asesinada, a la memoria de su hija, a su padre y a su familia.

El Dr. Omar Moreyra Moreyra, candidato al Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima expresó que existe consenso en los miembros de la orden para que estas conductas merezcan la máxima sanción, expresando que el Tribunal de Honor del CAL en muchos casos se ha equivocado, ya que en el Expediente 094-2008 del caso del asesinato de la joven Juliana Villacorta García de solo 23 años de edad, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima compuesto por eminentes juristas como el Dr. Felipe Martín Cabrera Ramos y el Dr. Daniel Perleche Roggero, expidieron la Resolución 288-2010-CE/CEP/CAL del 14 de setiembre de 2010 que expulsó del Colegio de Abogados de Lima al abogado investigado Víctor Girao Alatrista, sin embargo el Tribunal de Honor le bajó la sanción a un año, lo que prueba de que el máximo organismo ético del CAL está en deuda con el gremio y con la abogacía peruana en un caso perverso de violencia permanente contra los derechos de la mujer.

Debemos recordar, que el Consejo de Ética del CAL con sabiduría en la Resolución de Expulsión consideró “que ha quedado probada la conducta reñida con la ética en que ha incurrido el denunciado Víctor Octavio Girao Alatrista”, en tanto si bien a este colegiado no le compete deliberar en materia penal, sin embargo, al margen de si la Sala Penal lo hubiera absuelto y condenado y si la Corte Suprema declara haber o no nulidad en la sentencia de vista, el Colegio de Abogados de Lima y sus órganos de ontológicos, como el Tribunal de Honor y el Consejo de Ética son autónomos y no están sujetos ni obligados a resolver sobre la base de lo que el órgano jurisdiccional sentencia.

En efecto, dice la Resolución del Consejo de Ética del CAL “frente a la instrucción dada por el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista a Randy Helmut Gómez Nieto, cuando le dijo “te saco de esta pero asegúrate de que el cuerpo no aparezca” aun cuando la misma Sala lo hubiera absuelto y de hecho lo absolvió por un dictamen fiscal absurdo de Tomás Gálvez, la instrucción “misma dada por el abogado denunciado y reproducida ut supra así como el haber públicamente ofendido la memoria de Juliana al haber declarado con fecha 18/02/2008 en el programa “Día D” de canal 9 que la occisa era prostituta, hace al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista responsable de haber incurrido en conducta – antiética y sobre la conducta ética y moral del denunciado es que nos compete pronunciarnos, no constituyendo impedimento para resolver el proceso penal seguido en su contra, toda vez que la resolución que se emite es de índole Ética más no jurisdiccional, dice la resolución N° 288-2010-CE/CEP/CAL del 14 de setiembre de 2010 que expulsa a Víctor Octavio Girao Alatrista del Colegio de Abogados de Lima.

El libro sobre la doctrina ética del CAL frente a la violencia moral contra la mujer trata la segunda parte de esta historia que recomendamos leer: http://es.scribd.com/doc/125382952/doctrina-etica-omar-moreyra-moreyra-pdf.

 

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