EL TRIBUNAL EUROPEO ANULA REGLAMENTO SECRETO SOBRE OBJETOS PROHIBIDOS EN EQUIPAJE DE MANO

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El dictamen del reglamento secreto surgió como respuesta al caso de un ciudadano austriaco, identificado como Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005, fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohíbidos.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha suspendido la aplicación de la norma comunitaria que prohíbe a los pasajeros aéreos llevar en su equipaje de mano una serie de objetos condenando fuertemente el hecho de que la Comisión Europea mantuviera en secreto el listado, y anunciando su sentencia, que señala que está lista no puede imponerse a los usuarios, porque nunca se ha hecho pública.

Sin embargo, Heinrich acabó embarcando en el avión con las raquetas, ero una vez sentado, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave.

Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE, pero lo más sorprendente es que en el anexo de objetos prohibidos publicado posteriormente, las “celebres” raquetas que transportaba el infortunado ciudadano austriaco no aparecen en el listado de instrumentos contundentes, tales como palos de golf, béisbol, tacos de billar, remos de kayak o canoa, cañas de pescar o equipos de artes marciales.

Según se informó, la normativa secreta –de la discordia- es parte de un reglamento sobre seguridad aérea que fue aprobado en el 2002 y que disponía que algunas de sus medidas no debían ser publicadas, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas, dicha lista se ha modificado en varias ocasiones, y la última en el 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.
 
En su sentencia, el TUE resalta que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE. Además, un acto que emana de una institución comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial.

De esto sigue, según el Tribunal, que puesto que el anexo al reglamento en cuestión no se publicó en el Diario Oficial de la UE, "las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares", según sostuvo la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, aunque ésta iba más lejos y pedía incluso que la norma se anulara y se declarara inexistente.

A raíz del dictamen de la abogada general, el Ejecutivo comunitario publicó parcialmente la lista en el Diario Oficial el pasado 18 de agosto del año pasado, aunque dejó claro que algunos elementos seguirían siendo secretos. En el texto figuran objetos afilados o puntiagudos, armas de fuego o de cualquier otro tipo o líquidos que no vayan envasados en contenedores individuales de 100 mililitros como máximo, metidos en bolsas de plástico. El TUE no tiene en cuenta esta iniciativa del Ejecutivo comunitario y declara su suspensión.

Finalmente la Justicia europea ha dado la razón a quienes defendían que no podía exigirse el cumplimiento de una norma que era secreta. Los efectos prácticos de la sentencia pueden resultar limitados pero es un significativo precedente que impedirá en el futuro imposiciones similares.
 

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