Empresas tienen plazo para depositar utilidades hasta 30 días después de presentada la Declaración Jurada del IR 2011

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(Aeronoticias).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que las empresas del régimen general, con más de 20 trabajadores, tienen 30 días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de regularización del Impuesto a la Renta (IR) – 2011 para abonar las utilidades a sus trabajadores, conforme al D.L. N° 892 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-98-TR.

Cabe mencionar que la regularización del IR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 se realizará entre el 26 de marzo y el 10 de abril, de acuerdo al cronograma de la Sunat. Vencido el plazo y previo requerimiento escrito, el empleador será responsable del pago del interés legal por no depositar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.


Cómo se distribuye

La CCL explica que para determinar el abono por utilidades, las empresas deberán calcularlo en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2011.

Precisó que para establecer el porcentaje de las utilidades a distribuir se debe tener en consideración la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). En ese sentido, el porcentaje para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales será de 10%; para empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes, 8%; y para las empresas que realizan otras actividades, 5%.

El gremio empresarial indicó que el porcentaje correspondiente a la actividad económica desarrollada por la empresa se distribuye del modo siguiente: 50% distribuido a prorrata entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año anterior (2011), éste se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

Sobre este último punto, se precisa que los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deban ser consideradas como asistencia para todo efecto legal por mandato expreso.

Del mismo modo, indicó que el 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

La CCL señaló que las utilidades correspondientes a cada trabajador no podrán exceder de 18 remuneraciones mensuales. De existir un excedente, entonces el saldo será destinado a la capacitación de los trabajadores y a la promoción del empleo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, afirmó que los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que laboren jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional.

Finalmente, la CCL explicó que, de acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), los trabajadores tendrán cuatro años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento por escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de 4 años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores.

 

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