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Mediante resolución viceministerial Nº 057-20080 del Mincetur publicada el pasado 25 de julio se estableció la relación de Equipos de Canotaje, características técnicas para prestar el servicio y condiciones mínimas para el desarrollo del Curso Técnico-práctico de Rescate en Río.

En los considerandos de la resolución se indica que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-Mincetur, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, el mismo que regula la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el ámbito del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo.

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final del referido Reglamento que señala que se debe establecer la relación de Equipos de Canotaje, así como las características técnicas que los mismos deberán cumplir para prestar este servicio; y las condiciones mínimas para el desarrollo del Curso Técnico-práctico de Rescate en Río.

Es así que tras el proceso de consulta efectuado por el Mincetur a personas naturales y jurídicas vinculadas a esta actividad, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico a través de la Dirección de Normatividad y Supervisión ha determinado la relación de Equipos de Canotaje y las características técnicas que deberán cumplir, así como las condiciones mínimas para el desarrollo del Curso Técnico-práctico de Rescate en Río.

 

Entre las condiciones mínimas establecidas en el Anexo 1 se establece que la embarcación (balsa) de canotaje inflable, exclusiva para río, especialmente diseñada y construida para la actividad comercial tendrá como mínimo 10 pies de longitud y un ancho variable.

También se especifica que cada embarcación (balsa) debe contar como mínimp con una línea de seguridad o línea de rescate; cuerda especial flotante, original del fabricante, para canotaje, de 20 metros de longitud como mínimo.

Además se establece que el conductor de canotaje deberá contar con un chaleco salvavidas especial para canotaje, original de fabricante, en buenas condiciones, con certificación internacional tipo V.

También será obligatorio el cinturón y/o el sistema de rescate tipo arnés, el cuchillo o navaja de río, silbato, casco protector especial de canotaje, una línea tubular antivuelco, para voltear la embarcación, de 2.5 metros de longitud.

Igualmente, una cuerda de rescate de 15 metros de longitud, como mínimo; zapatos que se ajusten al pié del conductor de canotaje y como mínimo con amarres que sujeten al pié, apropiados para la actividad, entre otros.

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