ESTADOS DEBEN TOMAR MEDIDAS EFECTIVAS PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE LA GRIPE PORCINA

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El funcionamiento y justificación de la existencia de Organismos Internacionales de Aviación Civil, tiene como antecedentes las organizaciones continentales, desde la Unión Panamericana nacida de un claro sentimiento de solidaridad continental, hasta la Organización de Naciones Unidas ONU, la Organización de Estados Americanos, la Comunidad Económica Europea CEE y la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, creada por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago en 1944 que es la carta magna de la Aviación Civil Internacional, expresó Julián Palacín Fernández, Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial -CIJEDAE -.

 


Julián Palacín Fernández, Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial -CIJEDAE –

 

Al respecto el jurista dijo, que el Artículo 14 del Convenio de Chicago de 1944, suscrito y ratificado por 188 Naciones del mundo, establece la obligación de los Estados contratantes de tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus, viruela, fiebre amarilla, peste y cualquier otra enfermedad contagiosa como la gripe porcina, para lo cual recordó que los Estados contratantes deben mantener estrecha consulta con los organismos como la Organización Mundial de la Salud OMS y cualquier otro organismo competente relativos a las medidas sanitarias aplicables a las aeronaves que operan en los servicios de transporte aéreo internacional.

 

Dentro de este contexto, Julián Palacin Fernández sugirió, que los Estados en coordinación con las sedes regionales de la OACI en todo el mundo, en este caso las sedes regionales del Cayro, París, México, Lima, Bangkok, Nairobi y Dakart realicen intercambio de información permanente y coordinen con las autoridades sanitarias de los aeropuertos de cada una de estas 7 regiones para mejorar el flujo de información y las acciones preventivas que puedan lograr que los Estados cumplan con sus obligaciones previstas en el Artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional para prevenir la propagación de la gripe porcina.

 

 

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