Existe responsabilidad civil del Ministerio de Defensa por los 4 miembros del Ejército ahogados en el mar de Madgalena

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(Aeronoticias) Cuatro soldados y miembros del Ejército Peruano fallecieron y cuatro quedaron heridos, durante un entrenamiento realizado en la playa Marbella en el distrito de Magdalena del Mar.

Los miembros del Ejército fallecidos tenían entre 18 – 21 años y estaban preparándose para realizar ejercicios dentro del mar, cuando fueron arrastrados por una fuerte ola.

Una vez dada la voz de alerta, personal del Ejército, Bomberos y de la Policía de Salvataje llegaron con motos acuáticas, inclusive un helicóptero para asistir a quienes aún faltaban rescatar.

Los fallecidos son Miguel Angel León Lamas, Percy León Gálvez Pareja, Bryan Lizana Chávez y Percy Huangal Alvarado.

Julián Palacin Fernández, candidato al Decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) 2018-2019, expresó que «debemos recordar que en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima promovemos y defendemos la justicia y el derecho como supremo valores, y defendemos y difundimos los derechos humanos; en consecuencia soy de la opinión que existe responsabilidad civil del Ministerio de Defensa en estas injustas muertes, en razón a que el hecho dañoso ha lesionado a los herederos de estos miembros del Ejército, en consecuencia el Derecho se pregunta ¿si es justo que el daño quede a cargo de las familias o si por el contrario se deben desplazar las consecuencias económicas al Ministerio de Defensa?».

«Si estas muertes no son justas, se impone la obligación de responder, la razón por la cual se produce tal desplazamiento y es lo que denominamos factor de atribución, porque fue un representante del Ministerio de Defensa, en este caso, el Mayor Ejército Kliford Sánchez Rey, del Batallón de Intendencia 511, quien les ordenó ingresar al mar con uniforme y botas, en una zona señalizada como “no apta para nadar” y menos para realizar ejercicios militares por el peligroso oleaje».

La muerte de estos jóvenes cadetes que ha conmocionado a nuestra sociedad, nos lleva a considerar la resarcibilidad del daño, por lo que deberemos establecer en qué condiciones, este menoscabo debe ser calificado como daño resarcible que genera la obligación de indemnizar a los herederos de los cadetes, y para ello debemos precisar el criterio sobre el cual este daño debe ser considerado como “daño jurídico”, afirmó Julián Palacin.

Además dijo, «La responsabilidad civil en concreto es el hecho derivado del comportamiento antijurídico y culpable inexcusable del Jefe de mando del Batallón de Intendencia 511 del Cuartel de Pueblo Libre, Kliford Sánchez Rey; que obliga al Ministerio de Defensa a indemnizar a los herederos de los miembros del Ejército, en aplicación al Artículo 1969 del Código Civil».

«Debemos recordar, que existe responsabilidad por el hecho de otro, es decir, “el Artículo 1981 del Código Civil sobre responsabilidad originada por un subordinado dice que “aquel que tenga bajo sus órdenes, responde por el daño causado por este último, si este daño se realizó en el ejercicio de cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria».

Julián Palacin dijo, «en consecuencia, soy de la opinión jurídica que se dan los presupuestos del deber de reparar, la antijuridicidad, no existe causales de justificación, hay imputación, relación causal, dolo o culpa, daño resarcible y daño moral y el Ministerio de Defensa es responsable del hecho de sus dependientes, en este caso la decisión grave del Mayor del Ejército (EP) Kliford Sánchez Rey, de ordenar el ingreso al mar de soldados que no sabían nadar y con botas, ya que esto se configura como culpa inexcusable, es decir, el comportamiento negligente que obligaba al dependiente del Ministerio de Defensa, Mayor Kliford Sánchez Rey, a enviar a la muerte a esos 4 soldados, es decir, a obligarlos a ingresar al mar con conocimiento de que no sabían nadar y en un oleaje que no era apto para ingresar, según la Municipalidad de Magdalena del Mar».

«Como abogados defensores de esta causa por la justicia, exigiremos al Ministerio de Defensa una indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente en favor de los herederos de estos 4 soldados de la patria que viajaron al cielo y que exigen justicia para sentar un precedente, para que nunca más se den órdenes con culpa inexcusable que originen la muerte de más jóvenes de nuestro valeroso Ejército Peruano».

Por último dijo que, «los abogados del Bicentenario e Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), fundado en 1804 al servicio de las causas justas de la República, nos ponemos de pie en defensa de los herederos de los soldados del Ejército Peruano fallecidos y defenderemos esta causa justa de la Nación peruana».

 

 

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