Flexibilizan requisitos para que empresas se inscriban en Registro de Operadores Turísticos

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(Aeronoticias).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló hoy que se han flexibilizado los requisitos para que las empresas se inscriban en el Registro de Operadores Turísticos a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El titular del portafolio, Luis Miguel Castilla, señaló que a través del Decreto Supremo publicado hoy se han flexibilizado estos requisitos que dificultaban el desenvolvimiento de las empresas del sector turístico.

De esta manera, el registro tendrá carácter declarativo y se inscribirán aquellos operadores a fin de gozar del beneficio tributario respectivo.

Así, para solicitar la inscripción en este registro, el operador turístico deberá encontrarse incluido como agencia de viajes y turismo en el directorio nacional de prestadores de servicios turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Asimismo, su inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC) no deberá estar de baja ni deberá encontrarse con suspensión temporal de actividades. Además, no deberá tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

Igualmente, el titular, representante legal, socio o gerente del operador turístico no deberá encontrarse dentro de un proceso. Adicionalmente, no deberá contar con sentencia condenatoria por delito tributario.

En la norma legal se precisa que para continuar incluido en el registro, a partir de la fecha en que opere la inscripción, el operador turístico deberá mantener las condiciones indicadas anteriormente, pues el incumplimiento dará lugar a la exclusión del registro.

Castilla refirió que para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos en la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios (Ley 29646), dada en el 2010, se exigía pertenecer al Régimen de Buenos Contribuyentes, así como haber efectuado oportunamente las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias.

Igualmente, se establecía no haber sido notificado con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a favor del exportador o no haber tenido sanción de comiso o de cierre temporal.

Sin embargo, destacó finalmente que con la norma legal publicada hoy se flexibilizan dichos requisitos.

(FIN) JJN/AQR

Agencia Andina.

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