Gobierno peruano estaría estudiando modificación de Régimen Laboral de pilotos extranjeros

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Luego que el presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, Julian Palacín Fernández, alertara sobre la inconveniencia de que pilotos de la Fuerza Aérea Chilena FACH estén al mando de aeronaves de LAN en el espacio aéreo peruano, lo que sería un riesgo para la seguridad y la defensa nacional en distintos estratos del gobierno, se estaría analizando la posibilidad de una modificación al régimen laboral vigente para pilotos extranjeros.
 

GOBIERNO PERUANO ESTARÍA ESTUDIANDO MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN LABORAL DE PILOTOS EXTRANJEROS
 
Fuentes de Aeronoticias que nos pidieron mantener en reserva el origen de la información, nos informaron la inminencia en la  aprobación y publicación de un proyecto de ley, lo cual desde ya sería un acierto de la Comisión de Transportes del Congreso de la República, la misma que recibiría desde ya el beneplácito de la población, ya que se trata de un tema muy sensible para la seguridad, en razón a que está probado como ya lo dijo el presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, que un piloto de la Fuerza Aérea Chilena FACH está capacitado y entrenado para realizar estudios “grafoanalíticos”, para determinar en diferentes horas y altitudes de vuelo, si hay emisiones radáricas y si estas son de vigilancia o de armamento tipo misiles de acuerdo a su banda y frecuencia, además de instalar en las aeronaves dispositivos de búsquedas de comunicaciones, tema que hoy es muy sensible para el Perú, ya que se ha probado que la FACH tenía a sueldo al espía traidor peruano, sub oficial FAP Víctor Ariza, lo que hace pensar que en tema de los pilotos de la FACH podrían haber estado realizando otro tipo de espionaje durante los últimos 8 años en el espacio aéreo peruano y eso no lo podemos permitir.

Aeronoticias
considera que se debe derogar el Decreto Legislativo Nº 999 y se debe permitir la operación de aeronaves por parte de pilotos extranjeros que no sean oriundos de países limítrofes y sólo en los supuestos de que no haya personal peruano calificado y sólo por el plazo de 6 meses.

Consideramos que es responsabilidad del Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes implementar una política aérea que cumpla con el artículo 4 inciso e) de la Ley Nº 27261, que establece que es objetivo permanente del Estado peruano la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en general.

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