Así por ejemplo, la empresa que terceriza obras/servicios, con desplazamiento continuo de los trabajadores a los establecimientos de la empresa principal, deberá de acreditar que cuenta con autonomía empresarial, asume responsabilidad económica y financiera a su costo y riesgo y emplea a sus propios trabajadores.
En cuanto a la pluralidad de clientes, cabe recordar que las empresas tendrán un año adicional para cumplir con tal requisito y que además este requisito no será exigible: (1) cuando exista un número reducido de empresas en el ámbito geográfico, (2) cuando por la naturaleza del servicio, este tenga que ser exclusivo y (3) cuando la tercerizadora es una microempresa, es decir cuando cuente con no más de 10 trabajadores y sus ingresos netos anuales no superen 150 UITs (S/. 525,000.00)
Finalmente, cabe recordar de no cumplir con los requisitos que la ley señala para la validez de la tercerización laboral, la empresa principal además de ser responsable solidaria por los adeudos laborales, deberá de incorporar en su planilla a todos los trabajadores desplazados a sus establecimientos por cuanto se habría desnaturalizado la tercerización laboral, advierte la CCL.