Al respecto tomamos conocimiento de la denuncia formulada por la valerosa madre loretana, July García Paredes, quien quejó al abogado Victor Octavio Girao Alatrista con Registro CAL Nº 32825 por patrocinio negligente e indigno y por deshonrar la memoria de su hija fallecida en los medios de comunicación, habiendo el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima expedido la Resolución Nº 431-2008-CE-DEP/CAL que suspende al Abogado Víctor Girao, por cinco años para el ejercicio de la profesión de Abogado, la misma que en apelación fue vista el último Jueves 30, por el Tribunal de Honor que preside el Dr. Fernando Vidal Ramírez, e integran los juristas Jorge Avendaño Valdez, Felipe Osterling Parodi y Martín Belaunde Moreira.
En esta investigación el Colegio de Abogados de Lima, tomó conocimiento que el Abogado suspendido ejercía sin ser abogado la profesión antes del 03 de Julio del 2001, es decir tenía un estudio denominado Yon & Girao, se está investigando si Yon era abogado, ya que esta probado que Girao no era abogado y trabajó como tal durante varios años, e inclusive, a la fecha uno de sus agraviados Pablo Castillo Bardales lo denunció penalmente, y el Fiscal Superior Pedro Angulo Arana, ha dictaminado de que el abogado suspendido Víctor Girao Alatrista, habría actuado con dolo en perjuicio de Pablo Castillo Bardales, sin embargo lo más grave es que a esa fecha, el abogado suspendido no era abogado, lo que debe llevar al Colegio de Abogados de Lima a interponer una denuncia penal INMEDIATA por el ejercicio ilegal de la abogacía, contra Victor Girao Alatrista.
- Poder por escritura Pública, que se hizo otorgar el abogado suspendido en 1998, para poder litigar y contrato del buffete Yon & Girao, que prueban que el Colegio de Abogados de Lima es el agraviado en este caso por el ejercicio ilegal de la abogacía y tiene que actuar.
- Contrato del buffete Yon & Girao por servicios profesionales