El fiscal Anglas consideró que el desembarco de la congresista peruana no constituye un impedimento de relevancia penal de la función parlamentaria, “degradando las actividades festivas de la Virgen de la Candelaria”, ya que reconoce su importancia, pero según el fiscal Anglas, la participación de la congresista en dicha fiesta no formaría parte de su función congresal que protege el tipo penal examinado, lo que es una grave interpretación de derecho y que debe ser analizada por el Congreso de la República, ya que se estaría privando a los elegidos por el pueblo de tener las prerrogativas congresales cuando visitan sus regiones, lo cual de por sí merecería una profunda investigación contra el fiscal cuestionado.
Esta resolución de la Fiscalía Provincial fue recurrida en queja por la Procuraduría del Congreso de la República, y ahora INDECOPI en su Resolución Final Nº 3462-2009/CPC, le quita totalmente el piso al archivamiento del fiscal del Callao, Anglas, en razón a que INDECIPI con sólidos argumentos de derecho declara fundada la denuncia presentada por la congresista por infracción al artículo 8 del texto único ordenado de la Ley del sistema de la protección al consumidor en el extremo referido a la falta de idoneidad de LAN en el servicio de transporte aéreo contratado, lo que prueba que existen indicios razonables de la Comisión de Delito por obstrucción de la función parlamentaria que debería estudiar la fiscal superior para declarar fundada la queja de derecho en el extremo señalado de que el piloto de la aeronave no autorizó el desembarco de la congresista, lo que prueba que se violó el artículo 74 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y por ende el caso tiene que ser ventilado también en los juzgados penales del Callao.
Aeronoticias considera que el fiscal provincial del Callao incurre en dos graves interpretaciones de derecho, por una parte los congresistas cuando van a sus regiones a atender los asuntos de su pueblo, lo hacen en ejercicio de la función parlamentaria, y es por ello que se le pagan los gastos de pasajes y viáticos – contra lo que dice el fiscal – y habiéndose probado que el desembarco fue ilegal, ya que no lo autorizó el piloto, y la aeronave tenía 6 espacios libres, la queja de derecho debería ser declarada fundada por la Tercera Fiscalía Superior del Callao, si es que se hace un análisis objetivo de los hechos, salvo a mejor parecer, de todas formar este caso será visto en segunda instancia por INDECOPI y por los jueces en lo Civil de Lima.