INDECOPI reconoce facultades de Municipio de Lima para reordenamiento de transporte urbano

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(Aeronoticias).- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) precisó que el pronunciamiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas  (CEB) de ningún modo desconoce las facultades de la Municipalidad de Lima para disponer el reordenamiento del servicio de transporte urbano; sino que dicha potestad debe ser ejercida en armonía con las leyes nacionales que garantizan la estabilidad de las autorizaciones administrativas.

Como se sabe, la CEB  declaró barrera burocrática ilegal la decisión de la Municipalidad de Lima que modificó la ruta NO-31, de la Empresa de Transportes Especial Solidaridad S.A., en el tramo que comprende la avenida Túpac Amaru.

La institución explicó que la Resolución Nº 0103-2012/CEB-INDECOPI del 26 de abril de 2012 se fundamenta en el hecho de que la comuna metropolitana no siguió  el procedimiento de revocación, establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de manera previa a la modificación de las rutas originalmente autorizadas a la empresa denunciante.

Según la referida ley, toda revocación o modificación de actos administrativos que reconozcan derechos (como las autorizaciones de transporte) deben estar precedidas de un procedimiento especial, en el cual la decisión definitiva de revocar debe ser emitida por la más alta autoridad de la entidad, que en el caso de las municipalidades es el alcalde.

Debe precisarse además que el procedimiento de revocación y sus formalidades, ha sido desarrollado por el Tribunal de Indecopi a través del Resolución Nº 1535-2010/SC-INDECOPI (publicada en el Diario Oficial el Peruano el 3 de junio de 2010), la cual constituye precedente de observancia obligatoria.

Asimismo, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas indicó que los efectos de la resolución se encuentran vigentes hasta que se conceda algún posible recurso de apelación (artículo 38º del D.L. 807), el cual hasta el momento no ha sido presentado por alguna de las partes.

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