INDECOPI sancionó a asociación de consumidores de Piura por la presentación de denuncias maliciosas

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) informó que en el trámite de una denuncia por presunta infracción de las normas de protección al consumidor, que llegó hasta el Tribunal del INDECOPI, se observó el desempeño de una asociación de consumidores que opera en la ciudad de Piura, que habría presentando diferentes denuncias contra proveedores de servicios bancarios y financieros sin motivo razonable que las sustente.

Ante ello, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, inició un procedimiento a la asociación de consumidores “Defensoría del Consumidor”, determinándose luego de las investigaciones que, de un total de catorce denuncias interpuestas por la mencionada asociación todas ellas declaradas infundadas en su oportunidad-, diez de ellas constituían “denuncia maliciosa”, sancionándola con multas que oscilan entre las cinco y cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

INDECOPI sancionó a asociación de consumidores de Piura por la presentación de denuncias maliciosas
Asimismo, se ha dispuesto poner a consideración de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central del INDECOPI, instalada en la ciudad de Lima, donde se registran las asociaciones de consumidores, evaluar si corresponde cancelar o suspender el registro a la “Defensoría del Consumidor”.

El INDECOPI precisa que el artículo 7º de Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, recoge y define a la denuncia maliciosa como aquella acción promovida ante el INDECOPI contra una persona natural o jurídica mediante la cual se le atribuye la comisión de una infracción, aún teniendo conocimiento de la falsedad de la imputación o de la ausencia de un motivo razonable que sustente su pretensión, y;  tal como ha establecido la jurisprudencia emitida por el Tribunal del INDECOPI, la sanción de estas conductas tiene por objeto garantizar que los administrados procedan con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones.

Tanto la sanción como la disposición de evaluar la permanencia en el registro de asociaciones de consumidores, establecida en el procedimiento de la “Defensoría del Consumidor”, se encuentra en plazo de apelación, la misma que, de ser el caso será vista por el Tribunal del INDECOPI, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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