Instituto Peruano de Derecho Aéreo oficializado por el MTC, informa que el Laudo de helicópteros del Perú es patrimonio de la comunidad académica de Arbitrajes

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(Aeronoticias) En un breve comunicado el Instituto Peruano de Derecho Aéreo, que fuera oficializado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en 1989, a través del Ministro, Ing. Luis Heysen Zegarra, informó que el Laudo Arbitral 2806-2014CCL expedido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima que contiene una nueva Doctrina Arbitral de defensa de las Normas de orden público y de buenas costumbres de los Estados y que ha sido considerado en la Cámara de Comercio Internacional de París Francia (ICC), como uno de los más importantes en materia de helicópteros y Aviación Comercial en las últimas décadas en el mundo, es el más importante Laudo Arbitral en la historia del Derecho Aéreo peruano.

Se expresó, que sus autores son los profesores universitarios Dr. Juan Francisco Rojas Leo, catedrático de la Universidad de Lima y el Dr. César Fernández Fernández, catedrático de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE), a quienes en su oportunidad se le tendrá que rendir homenaje porque sin lugar a dudas con el contenido académico que en 89 páginas le han legado a la comunidad académica del Arbitraje y Derecho Aéreo mundial, han engrandecido el prestigio del Perú en América y Europa.

Por último, el IPDA considera que esta Doctrina Arbitral le puede servir al Perú en los próximos procesos arbitrales que tenga que enfrentar, habida cuenta de que existe un sector minoritario de árbitros que se han venido enrolando en la Doctrina de la anarquía o del utilitarismo económico del Derecho, que considera que el Estado peruano no tiene Constitución, Ley, ni Tratados Internacionales de Aviación y ese sector de la Doctrina está liderado por Fernando Cantuarias Salaverry, autor del voto de disidencia de este Laudo Arbitral 2806-2014 que perdió REPSOL y que la obliga a indemnizar a los demandantes con más de 20 millones de dólares, que se espera sean confirmados por la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que preside el Dr. Juan Manuel Rossell Mercado e integran los Vocales, César Augusto Solis Macedo y Miguel Ángel Rivera Gamboa.

Por último, el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) recordó que la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, está prohibida bajo responsabilidad por el Artículo 62 del Decreto Legislativo 1071 que norma el arbitraje de pronunciarse sobre el fondo de la controversia como lo pretende REPSOL, en razón a que estamos ante un Laudo Arbitral 2806-2014CCL que tiene valor de cosa juzgada ante el 7° Juzgado Comercial de Lima Exp. 21136-2017.

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE

INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

ATESTADO POLICIAL


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