JNE recuerda obligatoriedad de candidatos de informar sobre antecedentes partidarios

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Los candidatos que se presenten en las elecciones municipales y regionales del próximo 3 de octubre están obligados a consignar en sus hojas de vida las renuncias efectuadas a otras agrupaciones de alcance nacional, regional o local, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Precisó que tal disposición ha sido establecida en la Ley 29490 aprobada en diciembre pasado por el Congreso y que modificó varios artículos de la Ley de Partidos Políticos.
El director de Gobernabilidad, Investigación y Proyectos Especiales del JNE, Virgilio Hurtado, saludó la incorporación de esta obligatoriedad en la legislación electoral, por cuanto ello, indicó, permitirá al elector conocer la trayectoria política de los candidatos. “Esto es importante porque va a permitir al ciudadano ver no solo la trayectoria política de los candidatos, sino que también el recorrido político y los transfuguismos en los que hubiesen incurrido los candidatos”, resaltó.
JNE recuerda obligatoriedad de candidatos de informar sobre antecedentes partidarios
El funcionario anotó que la obligación de consignar estos datos en las hojas de vida no estaba comprendida en la Ley de Partidos Políticos, que solo exigía la presentación de los datos personales, formación profesional y antecedentes judiciales. Señaló que ahora con su incorporación en la legislación electoral, el elector podrá conocer, de cierto modo, la idoneidad del candidato para el ejercicio de la función pública a la cual postula.
Hurtado manifestó que el máximo organismo electoral afianzará e implementará todos los mecanismos necesarios para fiscalizar la información que se presente en las hojas de vida de los candidatos. Dijo ser consciente que para el proceso electoral de este año se incrementará el número de postulantes, por lo que solicitó una mayor cooperación de otros organismos del Estado, a fin de integrar la base de datos que manejan y de esta forma lograr una mayor eficacia en la verificación de la información.
Refirió que en ciertas ocasiones el Jurado tiene que recurrir a mecanismos “arcaicos” para efectuar esa labor. De otro lado, el funcionario manifestó que de acuerdo a la Ley 29387, que también modificó la Ley de Partidos Políticos, la renuncia de un militante a un partido político podrá realizarse mediante carta simple o notarial, y entregada en forma personal o enviada vía correo certificado, telefax, email o cualquier otro medio.
Agregó que con la copia del cargo de recepción, el ciudadano podrá informar de esta decisión a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del JNE. “Esto va a permitir al ciudadano que sea retirado del registro de afiliados políticos y ahora quede expedito para incorporarse o participar en otra agrupación política”, puntualizó.

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