JNE retirará candidatos que no incluyan sentencias condenatorias vigentes

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(Aeronoticias) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá retirar de la contienda electoral a todo candidato, ya sea presidencial o al parlamento por consignar información falsa en la hoja de vida que deben presentar como parte de su inscripción ante el organismo electoral.

El documento debe incluir información sobre títulos profesionales, experiencia laboral y sentencias judiciales en caso las hubiese.

 
Cabe destacar, que la Declaración Jurada de Vida es el documento presentado por el candidato para postular a un cargo público, proveniento de elección popular en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos y antecedentes penales, se tiene que consignar las sentencias que han quedado consentidas y las sentencias penales vigentes que están en proceso de apelación entre otros datos, ya que de esta forma se permite al ciudadano conocer la trayectoria de quien aspira a un cargo público, asimismo se deberá adjuntar las sanciones vigentes impuestas por los postulantes en sus colegios profesionales si fuera el caso.
 

JNE retirará candidatos que no incluyan sentencias condenatorias vigentes
 
 Hugo Sivina, presidente del JNE, deberá verificar si el candidato a la segunda vicepresidencia de uno de los últimos partidos inscritos cumplió en su hoja de vida con informar que tendría dos sentencias penales vigentes

Ya se ha detectado el caso de un candidato a la segunda vicepresidencia por uno de los últimos grupos políticos en inscribirse que en su declaración jurada no consignó dos sentencias condenatorias vigentes, lo que estaría siendo estudiado por el Jurado Nacional de Elecciones para retirarlo de oficio.

Solo si el retiro de la candidatura se da antes del cierre de inscripciones (10 de enero para candidatos presidenciales y 9 de febrero para los congresales), la agrupación política podrá reemplazar al candidato. Si los datos falsos se descubren tras la elección, el JNE denunciará al responsable.

La Procuradoría del Jurado Nacional de Elecciones debe analizar de oficio los informes que la ciudadanía le remite con los medios probatorios, sentencias penales vigentes de aquellos candidatos que en su declaración jurada no las hubieran consignado, dentro de un contexto en donde la tacha en algunos casos se hace posible por los tres mil seiscientos soles que se tienen que pagar y que no está al alcance del bolsillo de la población.

Aeronoticias sugiere al JNE que en aquellos casos en que tome conocimiento de sentencias penales vigentes de algunos candidatos que no las hubieran consignado en su declaración jurada, se cruce información con el Poder Judicial, ya que quienes aspiran a un cargo público de acuerdo al reglamento de elecciones, tienen que consignar no sólo las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firme, sino también tienen que consignar las sentencias por alimentos y la declaración jurada de no tener sentencias penales condenatorias vigentes, es decir aquellas que están en proceso de apelación ante la Corte Superior o la Corte Suprema.
Foto: Hugo Sibina, presidente del JNE.

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