Jueces deben pronunciarse cada seis meses sobre medidas de internación inimputables

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(Aeronoticias) La medida de seguridad de internación dictada contra una persona que comete un acto delictivo no podrá exceder el tiempo de la pena privativa de la libertad que se le imponga, precisó la Presidencia del Poder Judicial.

El documento, sin embargo, indica que en el transcurso de la internación, conforme al artículo 75, primer párrafo, del Código Penal, se puede cesar, sustituir o, en su caso, mantener la medida cuando las causas que hicieron necesaria su aplicación a un inimputable persistan, desaparezcan o varíen, según sea el caso.

En ese sentido, la Circular exhorta a los jueces que conocen procesos penales de inimputables en ejecución de sentencia para que necesariamente cada seis meses, previa pericia médica, se pronuncien respecto a la continuación, cese o variación de la medida de internación.

Además insta al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que en el breve plazo, constituyan Centros o Secciones Hospitalarias adecuadas y dicten, en lo pertinente, las medidas necesarias para el control y evaluación de los internos inimputables por resolución judicial, en el plazo previsto por ley.

Dispuso asimismo que la Gerencia de Informática del PJ formule el Plan Tecnológico correspondiente para el adecuado registro y seguimiento de las medidas de detención dictadas.

Además, ordena que los jueces penales comuniquen por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, las medidas de detención y el control de su ejecución, conforme al artículo 75 del Código Penal.

La Circular, dirigida a todas las Cortes Superiores del país, está firmada por el Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, también ha sido puesta en conocimiento de la OCMA, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Salud, INPE y Defensoría del Pueblo.

Jueces deben pronunciarse cada seis meses sobre medidas de internación inimputables

 

 

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