Juez Penal dicta comparencia restringida contra abogado que ejerció profesión ilegalmente

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(Aeronoticias).- El juez Hermilio Vigo Zevallos, que despacha el 22 Juzgado Penal de Lima el pasado 11 de marzo de 2013, expidió el auto apertorio de instrucción contra el cuestionado abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, imputándole el delito de ejercicio ilegal de esta profesión en agravio del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) y del Ilustre Colegio de Abogados del Callao (CAC). (ver auto de apertura de instruccion penal contra Víctor Girao)

El Juez dictó la medida coercitiva en base a las pruebas suficientes que acreditan fehacientemente que el letrado, con la finalidad de incumplir una sanción disciplinaria que le impuso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima en el asesinato de una jovencita y en donde se le suspendió por un año, desde el 8-11-11 hasta el 8-11-12. Éste le tendió un ardid al CAC y se incorporó a este gremio para seguir ejerciendo la profesión, incurriendo en el posible delito contra la administración pública, usurpación de títulos y honores, ejercicio ilegal de la profesión, según opina el Fiscal de la 19 Fiscalía Provincial Penal de Lima, Dr. Roberto Figari Vizcarra, quien por orden del Fiscal de la Nación, y en base a una denuncia del Procurador Público del Poder Judicial, denunciaron a este mal abogado.

La duración de la pena, según el juez, sería de cuatro años de cárcel, previo análisis de las evidencias que se cuentan en los actuados preliminares, y si bien aparentemente no habría peligro procesal, nuestra unidad de investigación tomó conocimiento de que este letrado le dijo al Juez que gana 3 mil soles por mes. Sin embargo, circula en el Mercedez Benz azul, placa BQM-878, cuyo valor no está en relación a lo que supuestamente declara en en sus ingresos. Para el juez, no existiría peligro procesal, y es por ello que le han dado mandato de comparecencia restringida. Sin embargo, fuentes de los agraviados nos informan que pedirían que en la sentencia se le dé pena efectiva en razón a que es el caso más grave, éticamente hablando, en la historia de la abogacía peruana.

Efectivamente, según el inculpado y procesado por estos delitos contra la administración pública, Don Víctor Girao Alatrista, a su real y saber entender  en la declaración instructiva que le dio al Juez Hermilio Vigo Zevallos el 9 de abril de 2013, dijo que él estuvo hábil hasta junio de 2011 contra lo que dice el CAL y el CAC. Afirma que el Colegio de Abogados del Callao sabía de su expulsión en el CAL y que le dejaron ejercer, hecho que ha desmentido el CAC (ver denuncia penal del fiscal Roberto Figari Vizcarra contra Victor Girao)

Fuentes de la defensa del CAL expresaron su extrañeza con el Fiscal Adjunto Jaime Calderón, quien como representante del Ministerio Público en esa instructiva, le dio una «ayudadita» al denunciado ya que le preguntó «Que si con posterioridad a su colegiatura, el CAC le notificó su inhabilitación», pregunta que se le hizo para que lógicamente diga que no, y de esta forma armar con pruebas inexistentes la defensa del inculpado. Ello llevaría a presentar una queja al Organismo de Control Institucional del Ministerio contra el Fiscal Adjunto. Anteriormente a su trabajo como fiscal, Jaime Calderón Cornejo ejerció como abogado, y como conocedor del derecho, sabe de la existencia de la norma, artículo 53 del Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú, que dice claramente que las sanciones disciplinarias contra los abogados rigen en todo el territorio nacional.

Es decir, con la notificación eñ 8-11-11 de la Resolución del Tribunal de Honor que suspende al inculpado en un año para el ejercicio de la profesión de abogado, era suficiente. Éste, éticamente, debió informar este hecho al Colegio de Abogados del Callao. Sin embargo, se lo ocultó. Y con una serie de tretas, siguió ejerciendo con la colegiatura CAC-7591, dañando la imagen nacional e internacional de este gremio que a raíz de este comportamento se vio obligado a tomar el Acuerdo de Junta DIrectiva N° 003-2012-CAC, en donde se expresa que «Con el fin de evitar la sanción impuesta por el citado colegio profesional (CAL) y continuar ejerciendo la abogacía como abogado hábil en el ejercicio de la profesión, reserva tal información y solicita su incorporación como agremiado ante el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, logrando inscribirse con el registro 7591, con lo cual continua ejerciendo la profesión, actitud con la cual desatiende el cumplimiento de la sanción impuesta, atentando de esta manera contra las normas de la moral, el derecho y del Código de Ética Profesional y su reglamento». Por lo que el CAC lo ha procesado disciplinariamente en el Expediente 005-2012 a través del Consejo de Ética del CAC que preside el doctor Smith Baltazar Otárola Benavides e integran los doctores Víctor Alfredo Barrera Flores y Juan Eduardo Peña Figueroa, que esta semana estarían expidiendo la resolución disciplinaria de suspensión por cinco años, anulación de la colegiatura o expulsión del CAC de este mal abogado.

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