Julian Palacin: MTC no puede firmar acuerdos aéreos sin la participación del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores

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(Aeronoticias) El Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), Julián Palacín Fernández quien es ex Presidente de CORPAC y actual Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) dijo que la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú  en el 2007 y en el 2011 siendo Director Ramón Gamarra Trujillo, firmó Acuerdos o Memorandum de Entendimiento con Chile violando los Arts. 56º y 57º de la Constitución Política del Estado, que en caso de los Tratados en temas de soberanía requiere la aprobación del Congreso antes que lo ratifique el Presidente de la República. Si son Convenios ejecutivos dentro de las facultades constitucionales del Art. 57º de la Constitución, requieren la firma del Presidente por Decreto Supremo refrendando por los Ministros de Transportes y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, la DGAC siendo Director General Ramón Gamarra Trujillo el 6 y 7 de julio del 2011, no solo aprobó un Memorándum de Entendimiento con Chile sin reciprocidad sin consultarle ni participarle al Ministerio de Relaciones Exteriores sino que en su contenido viola la Ley 27261 por falta de reciprocidad y por no exigir las compensaciones económicas que ordena el Art. 98º inciso d) de la Ley 27261, Chile licitó las rutas que le regaló el Perú y le cobró varios millones a LAN.

Como ex asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el 2004 y 2005, Julián Palacín Fernández sostuvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministro de Transportes no tienen competencia constitucional para firmar tratados Art. 56º ni convenios aéreos Art. 57º de la Constitución Política  del Estado peruano y que la R.M. 412-2011-MTC/02  firmada por Enrique Cornejo Ramírez y que ratificaba el acta con Chile firmada por Ramón Gamarra Trujillo el 6 de abril del 2011 era anticonstitucional porque como acto administrativo después de su expedición debió seguir el trámite constitucional de los Arts. 56º y 57º de la Constitución y en ambos casos requería de su aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Explicó la naturaleza jurídica de los acuerdos bilaterales en los cuales se otorgan derechos aerocomerciales (3º, 4º Y 5º libertades),“los regímenes de servicios aéreos internacionales que el Estado peruano conviene con otros Estados se establecen en acuerdos aerocomerciales denominados Acuerdos de Servicios Aéreos (ASA)”.

Dijo que, “cuando el Perú otorga derechos aerocomerciales en un marco convencional con otro Estado para promover servicios aéreos internacionales, el Estado peruano asume obligaciones jurídicas internacionales vinculantes regidas por el derecho internacional y su legislación interna. Dicho marco convencional es el de un Tratado, conforme éste es definido el Art. 2º punto 1 a) de la Convención de Viena sobre los derechos de los Tratados, que forma parte de nuestro derecho interno al haber sido ratificada mediante D.S. 029-2000-RE, entrando en vigor para el Perú el 14/10/00”.

Palacín sostuvo que, un Tratado es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional regido por ese ordenamiento jurídico que genera derechos u obligaciones vinculantes u obligatorias para las partes. En el ámbito de la aviación civil internacional los denominados ASA tienen naturaleza jurídica de Tratado y regulan no solo la concesión de derechos aerocomerciales sino otros aspectos relativos a derechos aduaneros, libre competencia, no discriminación, solución de controversias, entre otros.”

Los ASA se rigen por la Constitución Política del Perú por Tratados de los que el Perú es parte, como la Convención de Viena sobre el Derecho de los  Tratados de 1969 y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, otras normas de derecho internacional que puedan ser aplicables al Estado peruano, y las demás normas de derecho nacional, tales como la Ley 26647, Ley que regula actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano, el D.S. 031-2007-RE que adecúa las normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo y la Resolución Ministerial Nº 0231-RE-2013, que aprueba la Directiva Nº 002-DEGT/RE-2013 la cual contiene los “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y Registro de los Tratados”.

La capacidad de representación del Estado para la celebración de Tratados está regulada por la Convención de Viena de 1969. En efecto el Art. 7º establece que la persona que representa el Estado deberá contar con plenos poderes. Asimismo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado, los jefes de Estado, los jefes de gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un  Tratado.

En ese contexto la naturaleza jurídica y alcances de un tratado de derechos humanos, soberanía, defensa nacional, y obligaciones financieras del Estado requiere el cumplimiento del Art 56º de la Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la República y sí crean y modifican o suprimen tributos exigen la modificación o derogación de alguna ley, requieren de igual tratamiento.

Los Convenios aéreos o convenios ejecutivos que el Presidente de la República puede celebrar sin el requisito de la aprobación previa del Congreso sobre temas no contemplados en el Art. 56º de la Constitución le dan competencia para firmar por  Decreto Supremo al Presidente de la República refrendado por el Ministro de Transportes y el Ministro de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores del Perú en el Informe (documento público) del Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso respecto al Oficio 021-2015-2016/CRREE-CR del señor Congresista Elías Rodriguez Zavaleta expedida por la Ministra de RREE Ana María Sánchez de Ríos el 14/10/15 dice que “en el caso específico de los ASA es importante recordar que el comercio y el tráfico aéreo no pueden llevarse a cabo sin el uso del espacio aéreo o de los aeropuertos internacionales, cuyo tratamiento legal y material está íntimamente ligado a la soberanía y dominio del Estado. Consiguientemente, para aprobar un tratado que verse sobre estas materias, es necesario seguir el procedimiento establecido en el Art. 56º de la Constitución Política del Perú, en cuyo caso ha de ser aprobado por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República; de lo contrario puede ser ratificado directamente por el Presidente de la República de conformidad en el Art. 57º de la Constitución dando cuenta de ello al Congreso de la República.

Por último dijo que asesoró al grupo de trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso que interpuso una demanda judicial de acción popular a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima  Exp. Nº 00107-2016 en donde como abogado realizará el informe oral contra el acto administrativo suscrito y firmado el 6 de abril del 2011 por Ramón Gamarra Trujillo entonces Director de la DGAC que originó que el Ministro de Transportes de la época, Enrique Cornejo Ramírez sin tener conocimientos de derecho, suponemos expidió la R.M. 412-2011-MTC/02 sin seguir los procedimientos que ordenan los Arts. 56º y 57º de la Constitución Política del Perú y que es objeto de una acción popular de inconstitucionalidad.

Agregó que informará a los nuevos Ministros de Transportes y de Relaciones Exteriores estas prácticas que la DGAC siendo Director General  en el 2011  Ramón Gamarra Trujillo en las Actas con Chile sin la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Congreso y del Presidente de la República de conformidad a los Arts. 56º y 57º de la Constitución Política del Perú.


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