Julián Palacin solicita que la Junta de Decanos haga respetar sanciones éticas a nivel nacional

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(Aeronoticias) El líder de Abogados con el Cambio, Julián Palacín Fernández manifestó que, a Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, es una institución de derecho público interno, representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, constituida por el D.L. Nº 25982 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-93JUS y se rige por el Código Civil, el presente Estatuto y su Reglamento.

Expresó que, “el Título II del Estatuto de los fines y objetivos en el Art. 4º inciso c) se establece que es objetivo de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú “velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, constituyendo instancia de unificación de criterios y establecimiento de precedentes  y en el inciso i) vigilar el estricto cumplimiento de la Constitución, las normas legales y el respeto de los derechos humanos”, que se ha violentado flagrantemente en el precedente ético “Víctor Octavio Girao Alatrista, titular de dos sanciones éticas que de conformidad al Art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú tienen vigencia en todo el territorio nacional y de hasta por 7 años impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima y una sanción ética de hasta por dos años impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao”, que el mencionado profesional se ha negado a acatar incorporándose al Colegio de Abogados de Huancavelica con la finalidad de seguir ejerciendo la profesión de abogado estando sancionado en todo el territorio nacional hasta el 22/10/2020, según el Oficio Nº 743-2015-DEP/CAL del 28/10/15 recepcionado por el Colegio de Abogados de Huancavelica el 30/10/15”.

Dijo que, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL),  Dr. Pedro Angulo Arana tiene que tener conocimiento de este precedente antiético que sería el más grave en la historia de la abogacía peruana en el que un agremiado al CAL, el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg CAL  32825 se habría incorporado al Colegio de Abogados de Huancavelica reiterando su infracción ética de desacatar la sanción disciplinaria que como medida correctiva le impuso el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) el 8/09/15.

Hizo un resumen de las sanciones éticas vigentes impuestas por el Colegio de Abogados del Callao (CAC) y por el Colegio de Abogados de Lima (CAL), que tiene Víctor Octavio Girao Alatrista en todo el territorio nacional y que le impiden ejercer la profesión de abogados hasta el 22/10/2020 siguiente forma:

El Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados del Callao (CAC) con fecha 18/03/15 Exp. Nº 005-2012  confirmó la Resolución Nº 13 del Consejo de Ética de fecha 4/07/13 que declara fundada la queja interpuesta por July García Paredes contra el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, que impone la medida disciplinaria de suspensión por dos (02) años quedando inhabilitado el sancionado para ejercer la profesión de abogado a nivel nacional, sanción que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano viernes 14 de abril del 2015, Sección Boletín Oficial.

El 26/08/2015 el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Exp. Nº EP-269-2012, confirma la Resolución del Consejo de Ética Nº 123-2013-DEP/CE/CAL en cuanto declara fundada la denuncia promovida por don Pablo Castillo Bardales y le aplica al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista la medida disciplinaria de dos (02) años de suspensión en ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

El 08/09/2015 el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Exp. Nº EP-155-2012, confirma la Resolución del Consejo de Ética Nº 217-2013-DEP/CE/CAL en cuanto declara fundada en parte la denuncia promovida por doña July García Paredes, Revocarla en cuanto le aplica al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista la medida disciplinaria de expulsión y Reformándola aplicarle la medida disciplinaria de separación por cinco (05) años en ejercicio de la profesión.

El abogado sancionado Víctor Girao no acató estas Resoluciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao y del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima y se habría incorporado al Colegio de Abogados de Huancavelica (CAH), desacatando estas Resoluciones y seguir ejerciendo la profesión de abogado estando suspendido en todo el territorio nacional.

No obstante, que desde el 18/03/15 el abogado fue sancionado por el Colegio de Abogados del Callao (CAC) con dos años de suspensión y el 26/08/15 fue sancionado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) con dos años de suspensión y el 8/09/15 fue sancionado también por el Colegio de Abogados de Lima con cinco años de separación sanciones que rigen en todo el territorio nacional de conformidad al Art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, ahora se incorpora al Colegio de Abogados de Huancavelica, lo que “permite inferir una intención y conducta reprimibles por estar dirigida a evadir las tres medidas disciplinarias que le han sido aplicadas por el Colegio de Abogados del Callao y por el Colegio de Abogados de Lima (CAL)”.

Tomamos conocimiento que desde mayo del 2015 y hasta la fecha, el abogado sancionado visitaba el Penal Virgen de Las Mercedes de Chorrillos, ejerciendo la profesión de abogado, patrocinando su cliente Antauro Humala Tasso, identificándose con un carné expedido por el Colegio de Abogados de Huancavelica, por lo que el 22/01/16 presentamos una queja en trece folios y medios probatorios al Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica (CAH), Dr. Jesús Marino Araujo Peña y seis meses después este Colegio de Abogados no nos ha notificado absolutamente nada en nuestro domicilio procesal, lo que demostraría que se estaría desacatando el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú en razón a que si un solo colegio profesional incorpora y le permite ejercer la profesión de abogado a un agremiado sancionado por su colegio de abogados de origen desaparece la ética en la abogacía peruana y la función deontológica sería simplemente una ilusión originándole un grave daño a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú que precisamente tienen por función “velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú”.

La Junta de Decanos tiene que tener en cuenta el precedente ético de las tres Resoluciones sancionatorias expedidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao y el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima y su criterio vinculante expresado por el Colegiado de Honor del CAL presidido por Fernando Vidal Ramírez e integrado por Ulises Montoya Alberti y Luz Aurea Saenz Arana y proceder de acuerdo a sus fines y objetivos previstos en el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú que establece claramente que deben velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que parece ser que el Colegio de Abogados de Huancavelica estaría incumpliendo en el caso Girao Alatrista afectando su imagen y prestigio, el prestigio de la abogacía peruana y la imagen y prestigio de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y del Colegio de Abogados del Callao.

La sociedad no puede recibir un mensaje negativo de la abogacía peruana en el sentido de que las sanciones éticas que impone a sus agremiados un Colegio de Abogados como el Colegio de Abogados de Lima o el Colegio de Abogados del Callao nunca se cumplen porque sencillamente el Art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que establece que las sanciones éticas rigen en todo el territorio nacional, la Junta de Decanos no los hace cumplir permitiendo como es el caso de autos que Víctor Girao Alatrista reincidente en estas lides antiéticas, primero desacató una Resolución del Tribunal de Honor del  Colegio de Abogados de Lima en el 2011 y se incorporó al Colegio de Abogados del Callao y siguió ejerciendo con el Reg CAC 7591 comprometiendo el honor y el prestigio de este gremio quien después de un debido proceso lo sancionó en última instancia imponiéndole la medida disciplinaria de dos años en el ejercicio de la profesión de abogado, y fue este gremio quien en la Resolución Nº 005-2012, en el Art. Décimo Segundo dijo: “que, del análisis realizado se advierte que, independientemente del ocultamiento inicial que efectuara el quejado con el fin de lograr su incorporación al Colegio de Abogados del Callao, el cual tomó conocimiento de la sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Lima, por Oficio Nº 534-2011-DEP/CAL recepcionado el 6/12/11 y que el Decano de ese entonces no generara una medida correctiva seguida de oficio respecto a lo ya descrito, que no corresponde a este colegiado pronunciarse, sin embargo, fue un hecho que permitió que el denunciado Víctor Octavio Girao Alatrista estando inhabilitado por el Colegio de Abogados de Lima siguiera ejerciendo la profesión, afectando de este modo la imagen del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, correspondiéndole a la sindicatura  de este Colegio proceder con arreglo a sus atribuciones, es decir, responsabilizaron al Decano del Colegio de Abogados del Callao por esta colegiatura irregular, meses después este decano falleció.

Julián Palacín dijo que «el Colegio de Abogados del Callao inscribió la medida disciplinaria contra Víctor Girao y le comunicó a la Junta de Decanos, suponemos que el CAL hizo lo mismo, en consecuencia la colegiatura irregular en el Colegio de Abogados de Huancavelica trasgrede el Estatuto de la Junta de Decanos que establece que deben velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética del los Colegios de Abogados del Perú».

En consecuencia, “Que del análisis realizado se advierte, que independientemente del ocultamiento de las tres sanciones éticas, una del CAC y dos del CAL, que hubiera podido realizar el abogado sancionado Víctor Octavio Girao Alatrista como agremiado al Colegio de Abogados de Huancavelica y eventualmente ejercer como abogado habilitado estando inhabilitado en todo el territorio nacional, sorprendiendo a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú que precisamente tienen como objetivo velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, estos hechos habrían permitido que Víctor Octavio Girao Alatrista, estando sancionado e inhabilitado por el Colegio de Abogados del Callao y el Colegio de Abogados de Lima siguiera ejerciendo la profesión de abogado, afectando la imagen de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y la imagen del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, este ejercicio irregular de la profesión de abogado se desprende de diversas informaciones que se pueden encontrar en Google.

Que, habiéndose acreditado los hechos graves de nuevas violaciones al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú por parte de este colegiado sancionado corresponderá a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, exigir una sumaria investigación al Colegio de Abogados de Huancavelica, el mismo que fuera notificado oportunamente mediante Oficio Nº 473-2015-DEP/CAL por parte de la Dirección de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima de las sanciones contra Víctor Octavio Girao Alatrista con fecha 2/11/15 y que fuera recepcionada por el Colegio de Abogados de Huancavelica el 30/11/15.

Por último Julián Palacín Fernández solicitó que, la Junta de Decanos vele por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y exija al Colegio de Abogados de Huancavelica el cumplimiento del Art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú  y el cumplimiento y ejecución de las Resoluciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao y del Colegio de Abogados de Lima, esta última debidamente notificada al Colegio de Abogados de Huancavelica mediante Oficio Nº 743-2015-DEP/CAL del 2/11/15 recepcionada por el Colegio de Abogados de Huancavelica el 30/11/15.

En caso de incumplir el Colegio de Abogados de Huancavelica con las obligaciones de ejecutar las Resoluciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao y del Colegio de Abogados de Lima aplicarle al Colegio de Abogados de Huancavelica la sanción referida en el Art. 11º incisos a) al e) del Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Ratificar que el ejercicio libre e idóneo de la profesión de abogado a nivel nacional exige el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y unificar el criterio vinculante del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el precedente Pablo Castillo Bardales contra Girao Alatrista Exp. Nº 269-2012 que establece con criterio vinculante que incurre en grave afectación al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el abogado que, estando comprendido en un proceso disciplinario omite declararlo y se matricule en otro Colegio de Abogados.

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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